AUTO CONSTITUCIONAL 0231/2021-CA
Fecha: 05-Jul-2021
I.2. Respuesta a la acción
Por decreto de 23 de abril de 2021, cursante a fs. 106, se corrió en traslado a la parte contraria, ante lo cual Jesús Enrique Limpias Calancha, mediante memorial presentado el 23 del mismo mes y año, cursante de fs. 108 a 109 vta., señaló que la accionante formuló la acción normativa con la finalidad de incumplir el Acta de Acuerdo Total Conciliatorio “SOLICITUD 43/2019-ACTA 018/2019-OOCC”, documento que tiene la calidad de cosa juzgada conforme establecen los arts. 33 de Ley de Conciliación y Arbitraje (LCA) -Ley 708 de 25 de junio de 2015-; y, 429 del CPC, soslayando lo dispuesto por la Resolución 478/2019 de 28 de agosto, que dispone el pago de Bs66 500.- (sesenta y seis mil quinientos bolivianos) más el interés del 3% mensual, computable desde el día del incumplimiento; sin embargo, la ahora accionante manifiesta encontrarse en estado de indefensión lo cual no es evidente, al contrario incumplió lo establecido en dicha Acta de Acuerdo Total Conciliatorio. Por lo que, al no precisar su pretensión corresponde el rechazo de la acción normativa formulada.
- Juez Público Civil y Comercial Vigésimotercero del departamento de La Paz
- TIENE FUERZA DE LEY ENTRE LAS PARTES CONTRATANTES
- PRETENDER QUE UN ACTO QUE SE ORIGINA EN UNA FALSEDAD PRODUZCA EFICAZMENTE EFECTOS FAVORABLES PARA QUIEN ES EL AUTOR O BENEFICIARIO DE ESA FALSEDAD RESULTA INACEPTABLE EN UN ESTADO CONSTITUCIONAL
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- II.2.
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código, no consiste en la mera identificación de preceptos constitucionales y legales y, menos en la simple trascripción de textos doctrinales y jurisprudenciales
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR