AUTO CONSTITUCIONAL 0231/2021-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0231/2021-CA

Fecha: 05-Jul-2021

I.2. Respuesta a la acción

Por decreto de 23 de abril de 2021, cursante a fs. 106, se corrió en traslado a la parte contraria, ante lo cual Jesús Enrique Limpias Calancha, mediante memorial presentado el 23 del mismo mes y año, cursante de fs. 108 a 109 vta., señaló que la accionante formuló la acción normativa con la finalidad de incumplir el Acta de Acuerdo Total Conciliatorio “SOLICITUD 43/2019-ACTA 018/2019-OOCC”, documento que tiene la calidad de cosa juzgada conforme establecen los arts. 33 de Ley de Conciliación y Arbitraje (LCA) -Ley 708 de 25 de junio de 2015-; y, 429 del CPC, soslayando lo dispuesto por la Resolución 478/2019 de 28 de agosto, que dispone el pago de Bs66 500.- (sesenta y seis mil quinientos bolivianos) más el interés del 3% mensual, computable desde el día del incumplimiento; sin embargo, la ahora accionante manifiesta encontrarse en estado de indefensión lo cual no es evidente, al contrario incumplió lo establecido en dicha Acta de Acuerdo Total Conciliatorio. Por lo que, al no precisar su pretensión corresponde el rechazo de la acción normativa formulada.