AUTO CONSTITUCIONAL 0231/2021-CA
Fecha: 05-Jul-2021
Juez Público Civil y Comercial Vigésimotercero del departamento de La Paz
En consulta la Resolución de 27 de abril de 2021, cursante de fs. 111 a 112, pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial Vigésimotercero del departamento de La Paz, por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Shirley Magaly Rojas Montaño, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 237.II, 296.XI y 429 del Código Procesal Civil (CPC), por ser presuntamente contrarios a los arts. 8.II y 56 de la Constitución Política del Estado (CPE); 17 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, XXII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADDH).
- Juez Público Civil y Comercial Vigésimotercero del departamento de La Paz
- TIENE FUERZA DE LEY ENTRE LAS PARTES CONTRATANTES
- PRETENDER QUE UN ACTO QUE SE ORIGINA EN UNA FALSEDAD PRODUZCA EFICAZMENTE EFECTOS FAVORABLES PARA QUIEN ES EL AUTOR O BENEFICIARIO DE ESA FALSEDAD RESULTA INACEPTABLE EN UN ESTADO CONSTITUCIONAL
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- II.2.
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código, no consiste en la mera identificación de preceptos constitucionales y legales y, menos en la simple trascripción de textos doctrinales y jurisprudenciales
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR