AUTO CONSTITUCIONAL 0231/2021-CA
Fecha: 05-Jul-2021
rechazó
Por Resolución de 27 de abril de 2021, cursante de fs. 111 a 112, pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial Vigésimotercero del departamento de La Paz, se rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: a) Si bien la accionante identificó los artículos cuestionados y los preceptos constitucionales y convencionales que se consideran transgredidos; empero, no realizó una clara fundamentación jurídico-constitucional en que se aprecie duda razonable en torno a la supuesta inconstitucionalidad demandada que justifique una decisión de fondo, ni explicó cómo las disposiciones legales impugnadas vulneran las normas constitucionales invocadas; puesto que, se limitó a cuestionar la ejecución del Acta de Acuerdo Total Conciliatorio, base de la demanda civil de referencia, incumpliendo lo dispuesto por el art. 24 del Código Procesal Constitucional (CPCo) y la jurisprudencia constitucional contenida en el AC 0136/2015-CA de 9 de abril; y, b) En definitiva la solicitud de promover la acción de control normativo, no cumple con la debida fundamentación con relación a la supuesta inconstitucionalidad de las normas legales, ya que el proceso ejecutivo mencionado se encuentra en ejecución de sentencia, incumpliendo lo dispuesto por el art. 81.I del citado Código, al operar la preclusión; en consecuencia, corresponde su rechazo.
- Juez Público Civil y Comercial Vigésimotercero del departamento de La Paz
- TIENE FUERZA DE LEY ENTRE LAS PARTES CONTRATANTES
- PRETENDER QUE UN ACTO QUE SE ORIGINA EN UNA FALSEDAD PRODUZCA EFICAZMENTE EFECTOS FAVORABLES PARA QUIEN ES EL AUTOR O BENEFICIARIO DE ESA FALSEDAD RESULTA INACEPTABLE EN UN ESTADO CONSTITUCIONAL
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- II.2.
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código, no consiste en la mera identificación de preceptos constitucionales y legales y, menos en la simple trascripción de textos doctrinales y jurisprudenciales
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR