AUTO CONSTITUCIONAL 0242/2021-CA
Fecha: 07-Jul-2021
2 de marzo de 2021
De acuerdo a lo señalado, no se evidencia que dentro del proceso administrativo disciplinario de referencia exista una resolución pendiente de emitirse en la que deba ser aplicado el precepto impugnado, toda vez que, el mismo día -2 de marzo de 2021- en el que fue notificado el accionante con el decreto de 17 de febrero de igual año, por el que se le negó la solicitud de complementación y enmienda respecto a la Resolución 167/2019, presentó la acción de inconstitucionalidad concreta, no concurriendo la condición de procedencia, cual es la vinculación entre la validez de la norma con la decisión a dictarse, es decir, que el pronunciamiento que intenta el accionante por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional ya no es aplicable, puesto que ya se emitió la indicada Resolución 167/2019, situación que demuestra el incumplimiento de la previsión contenida en el art. 73.2 del CPCo, que señala, que esta acción de control normativo procede en el marco de un proceso judicial o administrativo, cuya decisión dependa de la constitucionalidad de la norma impugnada; y como se tiene señalado, en el presente caso, ya se emitió un pronunciamiento definitivo, motivo por el cual no existe dentro del citado proceso administrativo ninguna instancia pendiente de resolución, más aún cuando el art. 59 de la LRDPB, claramente establece que: “Las Resoluciones emitidas por el Tribunal Disciplinario Superior Permanente serán definitivas e inapelables en el ámbito administrativo…”; en tal sentido, la acción normativa en análisis incumple lo previsto con el art. 73.2 del CPCo, correspondiendo por ello el rechazo de la misma de acuerdo al art. 27.II inc. b) del CPCo citado en el Fundamento Jurídico II.2 de este fallo constitucional.
- Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazar
- procederá en el marco de un proceso
- esta procede cuando la autoridad judicial o administrativa entiende que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción normativa
- Fragmento 6
- dentro de la tramitación de un proceso
- II.4. Análisis del caso concreto
- 2 de marzo de 2021
- RATIFICAR