AUTO CONSTITUCIONAL 0242/2021-CA
Fecha: 07-Jul-2021
rechazar
A través de la Resolución 020/2021 de 20 de mayo, cursante de fs. 302 a 312, el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, determinó “rechazar” la acción de inconstitucionalidad concreta, fundamentando que: a) El accionante no efectuó una argumentación suficiente que ponga en duda la constitucionalidad de la norma cuestionada, careciendo de fundamentación fáctica, al no establecer de qué forma dicho precepto legal es contrario a la Ley Fundamental, toda vez que no identifica de manera precisa de qué modo el art. 14.18 de la LRDPB, es incompatible con la Constitución Política del Estado y atenta contra sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la valoración de la prueba y al trabajo; este artículo está referido a la agresión física y/o sexual por motivos racistas o discriminatorios, y fue aprobado mediante ley; en consecuencia, goza de constitucionalidad, conforme disponen los arts. 410 de la CPE y 4 del Código Procesal Constitucional (CPCo), correspondiendo su rechazo de acuerdo al art. 27.II inc. c) del citado Código, al carecer de fundamento jurídico-constitucional que justifique una decisión de fondo por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional; y, b) En el caso signado con el número 009/2018, el accionante fue sancionado por la falta grave tipificada en el art. 14.18 de la LRDPB, advirtiéndose que no se vulneró precepto constitucional alguno.
- Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazar
- procederá en el marco de un proceso
- esta procede cuando la autoridad judicial o administrativa entiende que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción normativa
- Fragmento 6
- dentro de la tramitación de un proceso
- II.4. Análisis del caso concreto
- 2 de marzo de 2021
- RATIFICAR