Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0242/2021-CA
Fecha: 07-Jul-2021
Fragmento 6
Asimismo, el art. 81.I del CPCo, en cuanto a la oportunidad dispone que: “La Acción de Inconstitucionalidad Concreta podrá ser presentada por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoría de la Sentencia”.
- Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazar
- procederá en el marco de un proceso
- esta procede cuando la autoridad judicial o administrativa entiende que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción normativa
- Fragmento 6
- dentro de la tramitación de un proceso
- II.4. Análisis del caso concreto
- 2 de marzo de 2021
- RATIFICAR