Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0242/2021-CA
Fecha: 07-Jul-2021
esta procede cuando la autoridad judicial o administrativa entiende que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción normativa
Por su parte, el art. 79 del citado Código, a tiempo de referirse a la legitimación activa en esta acción de control normativo, ha señalado que esta procede cuando la autoridad judicial o administrativa entiende que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción normativa.
- Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazar
- procederá en el marco de un proceso
- esta procede cuando la autoridad judicial o administrativa entiende que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción normativa
- Fragmento 6
- dentro de la tramitación de un proceso
- II.4. Análisis del caso concreto
- 2 de marzo de 2021
- RATIFICAR