AUTO CONSTITUCIONAL 0242/2021-CA
Fecha: 07-Jul-2021
II.4. Análisis del caso concreto
Revisada la demanda así como los antecedentes cursantes en el expediente, se tiene que se instauró un proceso disciplinario contra Elmer Fajardo Ponce por la presunta comisión de la falta disciplinaria establecida en el art. 14.18 de la LRDPB, habiéndose emitido la RA 108/2018 de 28 de diciembre (fs. 226 a 234), a través de la cual, el Tribunal Disciplinario Departamental de Cochabamba de la Policía Boliviana, dispuso su retiro o baja definitiva de la institución policial sin derecho a reincorporación, ante dicha medida el accionante interpuso recurso de apelación (fs. 237 a 243 vta.); en virtud al cual el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana, pronunció la Resolución 167/2019 de 8 de octubre, declarándola improbada y confirmando en todo la RA 108/2018 (fs. 255 a 262); por lo que el accionante el 10 de febrero de 2021, solicitó complementación y enmienda contra esta última Resolución (fs. 286 a 287), que mereció el decreto de 17 de febrero del referido año (fs. 289), disponiendo que: “…se esté a las Resoluciones 108/2018 y 167/2019” (sic), mismo que le fue notificado el 2 de marzo de 2021 (fs. 294), fecha en la que interpuso la presente acción normativa (fs. 296 a 299).
- Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazar
- procederá en el marco de un proceso
- esta procede cuando la autoridad judicial o administrativa entiende que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción normativa
- Fragmento 6
- dentro de la tramitación de un proceso
- II.4. Análisis del caso concreto
- 2 de marzo de 2021
- RATIFICAR