Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0247/2021-CA
Fecha: 15-Jul-2021
el
En consulta la Resolución Administrativa (RA) CFS 022/2021 de 29 de junio, cursante de fs. 53 a 66, pronunciada por el Director Ejecutivo a.i. de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), por la que resolvió rechazar la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Fátima Luz Ontiveros Guzmán, demandando la inconstitucionalidad del Reglamento de Infracciones, Sanciones y Procedimiento Especial Sancionatorio aprobado mediante Resolución Ministerial (RM) 224 de 18 de octubre de 2019, por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, por ser presuntamente contrario a los arts. 115.II y 116 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- el
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- procederá en el marco de un proceso
- de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto
- la identificación de las disposición legal y las normas impugnadas
- RATIFICAR