AUTO CONSTITUCIONAL 0247/2021-CA
Fecha: 15-Jul-2021
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Mediante memorial presentado el 22 de junio de 2021, cursante de fs. 13 a 17 vta., la prenombrada accionante, a tiempo de plantear el recurso de revocatoria contra la RA Sancionatoria CFS 012/2021 de 19 de mayo, emitido por el Director General a.i. de la DGAC, en el OTROSÍ 1, de dicho memorial solicitó promover la acción de inconstitucionalidad concreta, contra el Reglamento de Infracciones, Sanciones y Procedimiento Especial Sancionatorio aprobado mediante RM 224, manifestando que vulnera de manera flagrante los derechos fundamentales como al debido proceso y los principios de proporcionalidad, legalidad y tipicidad previstos en los arts. 4 inc. o), 72 y 73.I y II de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) -Ley 2341 de 23 de abril de 2002-. Así el art. 4 de la citada Ley, para aplicar el principio de proporcionalidad en procesos administrativos sancionatorios, dispone que: “La Administración Pública actuará con sometimiento a los fines establecidos en la presente Ley y utilizará los medios adecuados para su cumplimiento”; por su parte el art. 72, de dicha norma, prevé que: “Las sanciones administrativas solamente podrán ser impuestas cuando estas hayan sido previstas por norma expresa…” (Tipicidad), mientras que en su art. 73 de la LPA prescribe que: “I. Son infracciones administrativas las acciones u omisiones expresamente definidas en las leyes y disposiciones reglamentarias. II. Solo podrán imponerse aquellas sanciones administrativas expresamente establecidas en las leyes y disposiciones reglamentarias” (legalidad).
- el
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- procederá en el marco de un proceso
- de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto
- la identificación de las disposición legal y las normas impugnadas
- RATIFICAR