AUTO CONSTITUCIONAL 0247/2021-CA
Fecha: 15-Jul-2021
rechazó
El Director General a.i. de la DGAC, mediante RA CFS 022/2021 de 29 de junio, cursante de fs. 53 a 66, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta presentada por Fátima Luz Ontiveros Guzmán, bajo los siguientes fundamentos: 1) La accionante no logró acreditar la existencia de una duda razonable y fundada sobre la inconstitucionalidad que demanda del Reglamento de Infracciones, Sanciones y Procedimiento Especial Sancionatorio aprobado mediante RM 224; si bien hace mención al art. 38 del Reglamento de Infracciones; empero, en su petitorio, textualmente refirió: “PROMUEVA LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCRETA del Reglamento de Infracciones, Sanciones y Procedimiento (“REGLAMENTO DE INFRACCIONES”), aprobado por Resolución Ministerial Nro. 224 de fecha 18/oct/2019, por cuanto el mismo en la parte correspondiente a las sanciones…” (sic); 2) No identificó claramente las normas impugnadas y los preceptos constitucionales que estarían siendo infringidos, porque al señalar de manera general el Reglamento de Infracciones, Sanciones y Procedimiento Especial Sancionatorio se entiende a todas sus disposiciones, cuando para la admisión de la acción normativa presentada es un requisito identificar los artículos refutados así como las normas constitucionales que se consideran lesionadas, formulando con claridad los motivos por los que serían contrarias a la Norma Suprema; 3) Solamente se realizó una referencia al debido proceso en cuanto a los principios de proporcionalidad, legalidad y tipicidad o taxatividad omitiendo realizar una fundamentación jurídico-constitucional respecto a cómo el Reglamento de Infracciones, Sanciones y Procedimiento Especial Sancionatorio vulnera los derechos fundamentales y los principios del debido proceso indicados; y, 4) Tampoco justificó en qué medida la decisión que deba adoptar la autoridad administrativa depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada, la inobservancia de estos requisitos hacen inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina su rechazo.
- el
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- procederá en el marco de un proceso
- de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto
- la identificación de las disposición legal y las normas impugnadas
- RATIFICAR