AUTO CONSTITUCIONAL 0247/2021-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0247/2021-CA

Fecha: 15-Jul-2021

rechazó

El Director General a.i. de la DGAC, mediante RA CFS 022/2021 de 29 de junio, cursante de fs. 53 a 66, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta presentada por Fátima Luz Ontiveros Guzmán, bajo los siguientes fundamentos: 1) La accionante no logró acreditar la existencia de una duda razonable y fundada  sobre la inconstitucionalidad que demanda del Reglamento de Infracciones, Sanciones y Procedimiento Especial Sancionatorio aprobado mediante RM 224; si bien hace mención al art. 38 del Reglamento de Infracciones; empero, en su petitorio, textualmente refirió: PROMUEVA LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCRETA del Reglamento de Infracciones, Sanciones y Procedimiento (“REGLAMENTO DE INFRACCIONES”), aprobado por Resolución Ministerial Nro. 224 de fecha 18/oct/2019, por cuanto el mismo en la parte correspondiente a las sanciones…” (sic); 2) No identificó claramente las normas impugnadas y los preceptos constitucionales que estarían siendo infringidos, porque al señalar de manera general el Reglamento de Infracciones, Sanciones y Procedimiento Especial Sancionatorio se entiende a todas sus disposiciones, cuando para la admisión de la acción normativa presentada es un requisito identificar los artículos refutados así como las normas constitucionales que se consideran lesionadas, formulando con claridad los motivos por los que serían contrarias a la Norma Suprema; 3) Solamente se realizó una referencia al debido proceso en cuanto a los principios de proporcionalidad, legalidad y tipicidad o taxatividad omitiendo realizar una fundamentación jurídico-constitucional respecto a cómo el Reglamento de Infracciones, Sanciones y Procedimiento Especial Sancionatorio vulnera los derechos fundamentales y los principios del debido proceso indicados; y, 4) Tampoco justificó en qué medida la decisión que deba adoptar la autoridad administrativa depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada, la inobservancia de estos requisitos hacen inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina su rechazo.