AUTO CONSTITUCIONAL 0256/2021-CA
Fecha: 22-Jul-2021
a)
El Juez Disciplinario Segundo de la Oficina Departamental de La Paz del Consejo de la Magistratura, por decreto de 7 de mayo de 2021, cursante a fs. 30, ordenó traslado a la parte denunciante, quien notificado conforme se advierte a fs. 32, mediante memorial de fs. 35 a 38 vta., contestó señalando lo siguiente: a) De antecedentes se tiene conocimiento de la imputación formal AHSG 013/2020, contra el ahora disciplinado, por presentarse el 15 de octubre del mismo año, en estado de ebriedad en horario de trabajo y realizar una audiencia de ratificación de divorcio y consideración de asistencia familiar, cuando una de las partes, Esperanza Roque de Mayta se percató que el juzgador se equivocaba en nombres de las partes no pudiendo hablar correctamente, teniendo la ropa manchada y el barbijo al revés, siendo detenido a la conclusión de esa audiencia por funcionarios policiales de la “EPI” de Achacachi; razón por la cual fue presentada la denuncia disciplinaria el 20 de octubre de 2020, admitida el 22 de igual mes y año y aperturado el proceso disciplinario el 31 de marzo de 2021; b) Es potestad del Consejo de la Magistratura investigar, procesar y sancionar a aquellos servidores públicos que incurran en faltas al ordenamiento jurídico en el desempeño de sus funciones, al haber acudido el juez a su fuente laboral en estado de ebriedad, agravado por haber celebrado audiencia en ese estado de inconsciencia; y, c) La acción normativa presentada carece de fundamento jurídico-constitucional; por cuanto, solo arguye la lesión del derecho al debido proceso, considerando que la norma refutada no establece que es un estado de ebriedad, además de indicar genéricamente que se infringen los arts. 14, 15, 46, 119, 256 y 410 de la CPE, sin explicar de qué manera se estarían infringiendo las citadas normas constitucionales.
- Juez Disciplinario Segundo de la Oficina Departamental de La Paz del Consejo de la Magistratura
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- PUESTO QUE NO SE DETERMINA QUE ES EL ESTADO DE EBRIEDAD O CUANDO PUEDE CONSIDERARSE QUE UNA PERSONA SE ENCUENTRA EN ESTADO DE EBRIEDAD
- a)
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 7
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- Fragmento 9
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR