AUTO CONSTITUCIONAL 0256/2021-CA
Fecha: 22-Jul-2021
rechazó
El Juez Disciplinario Segundo de la Oficina Departamental de La Paz del Consejo de la Magistratura, por Resolución 074/2021 de 12 de mayo, cursante de fs. 39 a 41, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta y dispuso la prosecución del proceso, fundamentando que: 1) El accionante solicita se promueva la acción normativa contra el art. 188.I.13 de la LOJ, argumentando discrecionalidad de la norma al no determinar qué es el estado de ebriedad o cuándo puede considerarse que una persona se encuentra en ese estado, lo cual no le permite ejercer su derecho fundamental al debido proceso en sus elementos de defensa e igualdad, además de vulnerarse el derecho al trabajo, si en caso de que el Tribunal Disciplinario decida declarar probada la denuncia significará la destitución del cargo; empero, no explica cómo la norma impugnada se contrapone a los preceptos constitucionales alegados; es decir, los motivos por los que considera que es contrario a la Constitución Política del Estado, incumpliendo así el art. 24 del Código Procesal Constitucional (CPCo); y, 2) La norma cuestionada cumple con la garantía formal y material, dando validez a la sanción disciplinaria prevista claramente con las características del hecho punible y la sanción, garantizado en virtud a un proceso desarrollado conforme a las reglas establecidas por la ley, lo cual se cumple en el caso concreto, debido a que la norma recurrida establece cuándo y por qué motivos puede ser objeto de sanciones administrativas, evitando de esa forma toda arbitrariedad e intervención indebida por parte de las autoridades disciplinarias generando certeza sin necesidad de una interpretación sobre el acto o conducta.
- Juez Disciplinario Segundo de la Oficina Departamental de La Paz del Consejo de la Magistratura
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- PUESTO QUE NO SE DETERMINA QUE ES EL ESTADO DE EBRIEDAD O CUANDO PUEDE CONSIDERARSE QUE UNA PERSONA SE ENCUENTRA EN ESTADO DE EBRIEDAD
- a)
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 7
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- Fragmento 9
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR