AUTO CONSTITUCIONAL 0256/2021-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0256/2021-CA

Fecha: 22-Jul-2021

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 6 de mayo de 2021, cursante de fs. 23 a 29 vta., el accionante refiere que el Consejo de la Magistratura le instauró un proceso disciplinario por la presunta comisión de la falta disciplinaria gravísima contenida en el art. 188.I.13 de la LOJ ante el Juez Disciplinario Segundo de la Oficina Departamental de La Paz del Consejo de la Magistratura, donde se emitió el Auto de Inicio del Sumario Disciplinario a través de la Resolución 058/2021 de 31 de marzo, disponiendo la conformación del Tribunal Disciplinario, para su procesamiento, que en caso de ser declarada probada la denuncia, la sanción de acuerdo al art. 202 de la citada Ley, sería la destitución del cargo que ocupa en el Órgano Judicial.

El art. 188.I.13 de la LOJ, señala lo siguiente: “(Faltas Gravísimas). I. Son faltas gravísimas y causales de destitución: (…) 13. Por la asistencia a su fuente laboral en estado de ebriedad o bajo efecto de sustancias controladas”. Al respecto, se debe considerar que el Derecho Administrativo Sancionador forma parte del ius puniendi del Estado y configuran dos elementos a saber: primero es un monopolio Estatal, por cuanto es una potestad única y exclusiva del Estado que ostenta el poder público; segundo, ese poder sancionador no es un poder absoluto ni despótico, porque en su ejercicio en el Estado Social y Democrático de Derecho se debe respetar las garantías mínimas para materializar el debido proceso que constituye el limite al poder punitivo no solo del ámbito penal sino también del administrativo consagrado por los arts. 115.II de la CPE como garantía constitucional y como derecho humano en los arts. 8 de la CADH y 14 de PIDCP, desarrollados por la amplia jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional.