Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0256/2021-CA
Fecha: 22-Jul-2021
II.4. Análisis del caso concreto
Como se tiene señalado en el Fundamento Jurídico II.2 de este Auto Constitucional, la acción de inconstitucionalidad concreta, puede ser presentada por una de las partes dentro de un proceso judicial o administrativo a efecto de lograr la depuración del ordenamiento jurídico de una disposición legal que considere transgresora de los preceptos constitucionales contenidos en la Norma Suprema, para lo cual debe cumplir los requisitos exigidos en el art. 24 del CPCo.
- Juez Disciplinario Segundo de la Oficina Departamental de La Paz del Consejo de la Magistratura
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- PUESTO QUE NO SE DETERMINA QUE ES EL ESTADO DE EBRIEDAD O CUANDO PUEDE CONSIDERARSE QUE UNA PERSONA SE ENCUENTRA EN ESTADO DE EBRIEDAD
- a)
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 7
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- Fragmento 9
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR