AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2021-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2021-O

Fecha: 06-Jul-2021

HA LUGAR

La Sala Social Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 126/2021 de 5 de abril, declaró HA LUGAR la solicitud de la accionante, conminando consiguientemente al Gobierno Autónomo Municipal de El Alto y al Director del Hospital Municipal Boliviano Holandés del mismo Municipio, proceder con la inmediata reincorporación de la citada, y la elaboración de liquidación de sueldos devengados y demás derechos laborales por Secretaría del Tribunal de garantías, con la siguiente argumentación: a) La Directora de la Dirección de Talento Humano del Municipio precitado, remitió informe legal en atención al cumplimiento de la SCP 0299/2018-S4, adjuntando el contrato administrativo de personal eventual “…suscrito en fecha 23 de septiembre de 2019, entre la Sra. Wendy Carola Callisaya Acero y el Ab. Beimar Auza Pérez – Asesor Legal ‒ UAL Dir. De Talento Humano; Dr. Elio R. Machaca Cárdenas Jefe a.i. Unidad de Selección y Contratación DTH-G.A.M.E.A., Lic. Pedro Chambi Argani ‒ Director a.i Dirección de Talento Humano G.A.M.E.A., con una vigencia a partir del 23 de septiembre de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2019 a cuya culminación cesaran sus efectos sin necesidad de comunicación escrita;…” (sic); b) El Inspector del Trabajo del departamento de La Paz, concluyó sobre la existencia de relación laboral entre la denunciante y la institución hospitalaria demandada, en mérito a la suscripción de más de dos contratos sucesivos entre ellas, convirtiéndose consecuentemente en indefinido, por la transgresión del art. 2 del Decreto Ley (DL) 16187; y, c) El mencionado “nosocomio”, no dio fiel cumplimiento a la SCP 0299/2018-S4 de 27 de junio; pues, sólo se extendió a la impetrante de tutela contrato eventual nuevamente; asimismo, no fueron cancelados los salarios devengados y demás derechos sociales ordenados (fs. 472 a 475 vta.)

El Tribunal Constitucional Plurinacional en su Sala Cuarta Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 16.II del Código Procesal Constitucional; resuelve declarar: HA LUGAR al recurso de queja por incumplimiento de la SCP 0299/2018-S4 de 27 de junio, planteada por Wendy Carola Callisaya Acero; consecuentemente, se desestima la queja interpuesta por el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz, manteniéndose firme la determinación asumida por la Sala Social Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 126/2021 de 5 de abril; conminando consiguientemente al Gobierno Autónomo Municipal de El Alto y al Director del Hospital Municipal Boliviano Holandés del mismo Municipio, proceder con la inmediata reincorporación de Wendy Carola Callisaya Acero, al pago de sueldos devengados y demás derechos laborales que correspondan, en el marco de lo expuesto en el presente Auto Constitucional Plurinacional; bajo conminatoria que en caso de no acatarse la determinación asumida, tanto los demandados como las actuales autoridades a cargo, se harán pasibles a las medidas coercitivas correspondientes que serán determinadas por el Tribunal de garantías por incumplimiento a resoluciones constitucionales.