AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2021-O
Fecha: 06-Jul-2021
I.2. Contenido de la impugnación
El Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, mediante memorial presentado el 13 de abril de 2021, cursante de fs. 576 a 585 vta., impugnó la Resolución 126/2021 de 5 de abril ‒que dio lugar la solicitud y/o queja descrita en el apartado anterior‒, emitida por la Sala Social Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, alegando errores procesales como la falta de comunicaciones a esa entidad pública, con los trámites procedimentales de la denuncia de reincorporación laboral interpuesto ante el Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social; por ende, no fue oído dentro la misma, en observancia al debido proceso, participando sólo el Servicio Departamental de Salud (SEDES) de dicho departamento.
En base a la anterior alegación, explicó que el Hospital Municipal Boliviano Holandés, es de segundo nivel y tiene “nivel” operativo desconcentrado; por tal, no tiene personalidad jurídica propia, lo que impide el cumplimiento de la SCP 0299/2018-S4, en forma independiente por parte del Municipio de El Alto, afirmando que es el SEDES la instancia operativa de contrataciones de personal médico; por tanto, no le compete contratar a la demandante de tutela en base a la Ley General del Trabajo; siendo éstas las razones, por la que impugna la precitada Resolución 126/2021, presentando y reclamando al mismo tiempo “…RECURSO DE QUEJA POR SOBRECUMPLIMIENTO…” (sic).
- I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
- I.1.1. Petitorio
- I.2. Contenido de la impugnación
- HA LUGAR
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL RECURSO DE QUEJA
- III.1.
- el juez o tribunal de garantías que conoció la acción tutelar, una vez conocida la queja por demora o incumplimiento en la ejecución de sentencias emanadas de acciones tutelares, con la finalidad de asegurar un debido proceso, en el plazo de veinticuatro horas desde el conocimiento de este mecanismo, solicitará informe y demás medidas o documentación pertinente a la autoridad o particular obligado a cumplir una decisión emergente del control tutelar de constitucionalidad
- El juez o tribunal de garantías, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, mediante auto expreso, rechazará la queja o la concederá, asumiendo en este último supuesto las medidas necesarias para el cumplimiento de estas resoluciones
- Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías, se notificará a las partes procesales, estando facultado el activante de la queja, en caso de estimar dilación o incumplimiento de la resolución emergente de una acción tutelar, a presentar la misma ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- Por su parte, el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la sala que emitió la sentencia con calidad de cosa juzgada, resolverá mediante Auto Constitucional la queja interpuesta por demora o incumplimiento a resolución constitucional con calidad de cosa juzgada, debiendo confirmar total o parcialmente o en su caso revocar, la decisión del juez o tribunal de garantías que conoció inicialmente la queja por mora o incumplimiento a decisiones constitucionales con calidad de cosa juzgada constitucional, decisión que deberá ser cumplida de manera inmediata
- la resolución que defina una problemática en la vía constitucional, en atención al derecho de tutela judicial efectiva y al debido proceso que hace al proceso constitucional debe ser cumplida a cabalidad; es decir, sin que el resultado de su cumplimiento sea inferior a lo determinado por la justicia constitucional pero que tampoco se produzca un sobrecumplimiento de lo ordenado, ello en atención a que la autoridad judicial está obligada a resolver el cumplimiento respecto a lo debatido y dispuesto por la justicia constitucional
- la parte victoriosa puede denunciar el incumplimiento de una sentencia constitucional plurinacional mientras que la parte demandada puede denunciar su sobrecumplimiento
- tanto la parte victoriosa como el perdidoso pueden denunciar el incumplimiento o sobrecumplimiento de una sentencia constitucional plurinacional a través del presente mecanismo procesal…
- Fragmento 18
- III.2. Análisis de la queja planteada