AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2021-O
Fecha: 06-Jul-2021
II.2.
II.2. La acción tutelar fue tramitada y resuelta por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 06/2017-SSA-1 de 27 de noviembre, concediendo la tutela solicitada, respecto a la reincorporación laboral y en lo referente al pago de salarios devengados; bajo los siguientes fundamentos: 1) La acción de amparo constitucional prevista por el art. 128 de la Constitución Política del Estado (CPE), fue instituida como un medio de defensa para la protección inmediata contra los actos u omisiones ilegales de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos fundamentales y garantías constitucionales de las personas, reconocidos por la Constitución Política del Estado y las leyes; 2) En aplicación del principio de continuidad de la relación laboral, no está permitido más de dos contratos sucesivos a plazo fijo, tampoco los contratos a plazo en tareas propias y permanentes de la empresa; 3) En cuanto al trabajo, refirió que toda persona tiene derecho al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional sin discriminación y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna; y, 4) Respecto a la subsidiariedad e inmediatez, éstas operan en sentido positivo o negativo y el tema está claramente determinado por el Tribunal Constitucional Plurinacional (fs. 154 a 156).
- I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
- I.1.1. Petitorio
- I.2. Contenido de la impugnación
- HA LUGAR
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL RECURSO DE QUEJA
- III.1.
- el juez o tribunal de garantías que conoció la acción tutelar, una vez conocida la queja por demora o incumplimiento en la ejecución de sentencias emanadas de acciones tutelares, con la finalidad de asegurar un debido proceso, en el plazo de veinticuatro horas desde el conocimiento de este mecanismo, solicitará informe y demás medidas o documentación pertinente a la autoridad o particular obligado a cumplir una decisión emergente del control tutelar de constitucionalidad
- El juez o tribunal de garantías, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, mediante auto expreso, rechazará la queja o la concederá, asumiendo en este último supuesto las medidas necesarias para el cumplimiento de estas resoluciones
- Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías, se notificará a las partes procesales, estando facultado el activante de la queja, en caso de estimar dilación o incumplimiento de la resolución emergente de una acción tutelar, a presentar la misma ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- Por su parte, el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la sala que emitió la sentencia con calidad de cosa juzgada, resolverá mediante Auto Constitucional la queja interpuesta por demora o incumplimiento a resolución constitucional con calidad de cosa juzgada, debiendo confirmar total o parcialmente o en su caso revocar, la decisión del juez o tribunal de garantías que conoció inicialmente la queja por mora o incumplimiento a decisiones constitucionales con calidad de cosa juzgada constitucional, decisión que deberá ser cumplida de manera inmediata
- la resolución que defina una problemática en la vía constitucional, en atención al derecho de tutela judicial efectiva y al debido proceso que hace al proceso constitucional debe ser cumplida a cabalidad; es decir, sin que el resultado de su cumplimiento sea inferior a lo determinado por la justicia constitucional pero que tampoco se produzca un sobrecumplimiento de lo ordenado, ello en atención a que la autoridad judicial está obligada a resolver el cumplimiento respecto a lo debatido y dispuesto por la justicia constitucional
- la parte victoriosa puede denunciar el incumplimiento de una sentencia constitucional plurinacional mientras que la parte demandada puede denunciar su sobrecumplimiento
- tanto la parte victoriosa como el perdidoso pueden denunciar el incumplimiento o sobrecumplimiento de una sentencia constitucional plurinacional a través del presente mecanismo procesal…
- Fragmento 18
- III.2. Análisis de la queja planteada