AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2021-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2021-O

Fecha: 06-Jul-2021

II.2.

II.2.    La acción tutelar fue tramitada y resuelta por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 06/2017-SSA-1 de 27 de noviembre, concediendo la tutela solicitada, respecto a la reincorporación laboral y en lo referente al pago de salarios devengados; bajo los siguientes fundamentos: 1) La acción de amparo constitucional prevista por el art. 128 de la Constitución Política del Estado (CPE), fue instituida como un medio de defensa para la protección inmediata contra los actos u omisiones ilegales de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos fundamentales y garantías constitucionales de las personas, reconocidos por la Constitución Política del Estado y las leyes; 2) En aplicación del principio de continuidad de la relación laboral, no está permitido más de dos contratos sucesivos a plazo fijo, tampoco los contratos a plazo en tareas propias y permanentes de la empresa; 3) En cuanto al trabajo, refirió que toda persona tiene derecho al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional sin discriminación y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna; y, 4) Respecto a la subsidiariedad e inmediatez, éstas operan en sentido positivo o negativo y el tema está claramente determinado por el Tribunal Constitucional Plurinacional (fs. 154 a 156).