AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2021-O
Fecha: 06-Jul-2021
II.3.
II.3. Remitida en revisión la precitada Resolución, el Tribunal Constitucional Plurinacional pronunció la SCP 0299/2018-S4 de 27 de junio, mediante la cual, confirmó en parte la Resolución indicada en la Conclusión que antecede, y concede la tutela solicitada conforme a los términos establecidos y señalados en la Conminatoria de Reincorporación JRTEA-BECS-C.R. 017/2017 de 24 de febrero; disponiendo que la autoridad demandada, proceda a la restitución inmediata de la solicitante de tutela, al mismo puesto que ocupaba al momento de ser despedida, así como al pago de salarios devengados y otros derechos sociales que le correspondan a la fecha de su reincorporación. Con el sustento fáctico de que la accionante, en su condición de Psicóloga, presentó denuncia ante la Jefatura Regional de Trabajo de El Alto de La Paz, activando el procedimiento al que está facultada; a cuyo efecto, el Inspector del Trabajo de turno, emitió el Informe CAR 19/17 de 21 de febrero de 2017, en el que se sugirió restituirla a su fuente laboral; en esa base, el entonces Jefe Regional de la institución precitada, pronunció la Conminatoria de Reincorporación JRTEA-BECS-C.R. 017/2017, dirigida al representante del Hospital Municipal Boliviano Holandés de El Alto de dicho departamento, ordenando restituir a Wendy Carola Callisaya Acero, al cargo en el que se desempeñaba al momento del despido, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de su restitución; sin embargo y no obstante, que la institución médica en la cual Gonzalo Benjamín Fernández Zapata era Director a.i., fue notificada con la señalada Conminatoria, fue incumplida como consta de los argumentos expresados en la demanda de la acción de amparo constitucional, corroborados en audiencia por la autoridad demandada; quien manifestó, que no se procedió a la reincorporación solicitada, porque la denunciante tenía un contrato de consultoría individual en línea, dentro la partida “121”; por tanto, se encontraba al margen de la protección de la Ley General del Trabajo; además, la citada Jefatura Regional carece de competencia para determinar la restitución solicitada. Resultando evidente por lo referido, la inobservancia del carácter vinculante de la Conminatoria de Reincorporación emitida por la mencionada Jefatura Regional, existiendo resistencia a cumplir el contenido de la misma, a pesar de tener pleno conocimiento de ella (fs. 170 a 192).
- I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
- I.1.1. Petitorio
- I.2. Contenido de la impugnación
- HA LUGAR
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL RECURSO DE QUEJA
- III.1.
- el juez o tribunal de garantías que conoció la acción tutelar, una vez conocida la queja por demora o incumplimiento en la ejecución de sentencias emanadas de acciones tutelares, con la finalidad de asegurar un debido proceso, en el plazo de veinticuatro horas desde el conocimiento de este mecanismo, solicitará informe y demás medidas o documentación pertinente a la autoridad o particular obligado a cumplir una decisión emergente del control tutelar de constitucionalidad
- El juez o tribunal de garantías, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, mediante auto expreso, rechazará la queja o la concederá, asumiendo en este último supuesto las medidas necesarias para el cumplimiento de estas resoluciones
- Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías, se notificará a las partes procesales, estando facultado el activante de la queja, en caso de estimar dilación o incumplimiento de la resolución emergente de una acción tutelar, a presentar la misma ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- Por su parte, el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la sala que emitió la sentencia con calidad de cosa juzgada, resolverá mediante Auto Constitucional la queja interpuesta por demora o incumplimiento a resolución constitucional con calidad de cosa juzgada, debiendo confirmar total o parcialmente o en su caso revocar, la decisión del juez o tribunal de garantías que conoció inicialmente la queja por mora o incumplimiento a decisiones constitucionales con calidad de cosa juzgada constitucional, decisión que deberá ser cumplida de manera inmediata
- la resolución que defina una problemática en la vía constitucional, en atención al derecho de tutela judicial efectiva y al debido proceso que hace al proceso constitucional debe ser cumplida a cabalidad; es decir, sin que el resultado de su cumplimiento sea inferior a lo determinado por la justicia constitucional pero que tampoco se produzca un sobrecumplimiento de lo ordenado, ello en atención a que la autoridad judicial está obligada a resolver el cumplimiento respecto a lo debatido y dispuesto por la justicia constitucional
- la parte victoriosa puede denunciar el incumplimiento de una sentencia constitucional plurinacional mientras que la parte demandada puede denunciar su sobrecumplimiento
- tanto la parte victoriosa como el perdidoso pueden denunciar el incumplimiento o sobrecumplimiento de una sentencia constitucional plurinacional a través del presente mecanismo procesal…
- Fragmento 18
- III.2. Análisis de la queja planteada