AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2021-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2021-O

Fecha: 06-Jul-2021

II.3.

II.3.    Remitida en revisión la precitada Resolución, el Tribunal Constitucional Plurinacional pronunció la SCP 0299/2018-S4 de 27 de junio, mediante la cual, confirmó en parte la Resolución indicada en la Conclusión que antecede, y concede la tutela solicitada conforme a los términos establecidos y señalados en la Conminatoria de Reincorporación JRTEA-BECS-C.R. 017/2017 de 24 de febrero; disponiendo que la autoridad demandada, proceda a la restitución inmediata de la solicitante de tutela, al mismo puesto que ocupaba al momento de ser despedida, así como al pago de salarios devengados y otros derechos sociales que le correspondan a la fecha de su reincorporación. Con el sustento fáctico de que la accionante, en su condición de Psicóloga, presentó denuncia ante la Jefatura Regional de Trabajo de El Alto de La Paz, activando el procedimiento al que está facultada; a cuyo efecto, el Inspector del Trabajo de turno, emitió el Informe CAR 19/17 de 21 de febrero de 2017, en el que se sugirió restituirla a su fuente laboral; en esa base, el entonces Jefe Regional de la institución precitada, pronunció la Conminatoria de Reincorporación JRTEA-BECS-C.R. 017/2017, dirigida al representante del Hospital Municipal Boliviano Holandés de El Alto de dicho departamento, ordenando restituir a Wendy Carola Callisaya Acero, al cargo en el que se desempeñaba al momento del despido, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de su restitución; sin embargo y no obstante, que la institución médica en la cual Gonzalo Benjamín Fernández Zapata era Director a.i., fue notificada con la señalada Conminatoria, fue incumplida como consta de los argumentos expresados en la demanda de la acción de amparo constitucional, corroborados en audiencia por la autoridad demandada; quien manifestó, que no se procedió a la reincorporación solicitada, porque la denunciante tenía un contrato de consultoría individual en línea, dentro la partida “121”; por tanto, se encontraba al margen de la protección de la Ley General del Trabajo; además, la citada Jefatura Regional carece de competencia para determinar la restitución solicitada. Resultando evidente por lo referido, la inobservancia del carácter vinculante de la Conminatoria de Reincorporación emitida por la mencionada Jefatura Regional, existiendo resistencia a cumplir el contenido de la misma, a pesar de tener pleno conocimiento de ella (fs. 170 a 192).