CONFIRMAR
En consecuencia, conforme a los fundamentos expuestos; a criterio de la suscrita Magistrada, en la SCP 0346/2021 de 14 de julio, correspondía CONFIRMAR la Resolución 60 de 25 de agosto de 2020, pronunciada por la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, al ser evidente, como en efecto lo determinó la referida Sala Constitucional, que en el caso concreto concurría el plazo de caducidad de la acción de defensa planteada, sin que exista posibilidad de aplicar el criterio de flexibilización, conforme se explicó de forma amplia ut supra.
- a)
- 1)
- a) Dejar sin efecto
- II. ARGUMENTOS DE LA DISIDENCIA
- Fragmento 5
- En cuanto a la flexibilización del plazo de caducidad para la interposición de la acción de amparo constitucional,
- criterio bajo el cual el cómputo de los seis meses establecido como plazo de caducidad no es considerado de forma rígida o cerrada, pudiendo ser flexible cuando su interposición no exceda de algunos días y cuando la vulneración de derechos fundamentales sean de alta magnitud de forma tal que no pueda ser soslayada, entendimiento que difiere sustancialmente de lo concerniente a la suspensión de plazos procesales
- no resulta factible que la aplicación del criterio de flexibilización, establecido para determinados casos, pueda ser utilizado indistintamente para hacer referencia y aplicar a la acción de amparo constitucional la suspensión de los seis meses de la inmediatez,
- Ahora bien, y comprendiendo que evidentemente en algunos casos existen situaciones de emergencia o de fuerza mayor que impiden interponer la acción de amparo constitucional en el término previsto, conforme se señaló precedentemente y toda vez que la suspensión del plazo de la inmediatez no se encuentra establecido, corresponde que cualquier circunstancia en la que se sustente imponderables a fin del cumplimiento cabal del plazo de caducidad para la interposición de la acción de amparo constitucional, debe ser analizada en cada caso y a la luz del criterio de flexibilización del principio de inmediatez -la extensión de plazo solo en algunos días y en determinadas circunstancias- más no considerando una suspensión de plazos procesales
- que el plazo no exceda de algunos días
- CONFIRMAR
