SCP 0346/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SCP 0346/2021-S3

Fecha: 14-Jul-2021

En cuanto a la flexibilización del plazo de caducidad para la interposición de la acción de amparo constitucional,

En cuanto a la flexibilización del plazo de caducidad para la interposición de la acción de amparo constitucional, la jurisprudencia fue clara en establecer que dicha excepción es aplicable cuando concurren determinados factores que hacen viable su consideración, al efecto la SCP 0450/2012 de 29 de junio, sobre esta temática estableció que: “…es pertinente aclarar que la jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional anteriormente, ya previó una subregla sobre el plazo de caducidad del entonces recurso de amparo constitucional, en aquellos casos en los que se lo planteó unos días después de vencidos los seis meses. Así la SC 0169/2007-R de 21 de marzo, estableció:  ̀Este Tribunal a través de su jurisprudencia, ha establecido que el recurso de amparo constitucional, adoptado en Bolivia como una acción tutelar de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, tiene por naturaleza jurídica el de ser un recurso regido por los principios de subsidiariedad e inmediatez, debiendo en atención a este último principio, el recurrente solicitar su tutela en forma inmediata, es decir, una vez que se opere la vulneración del derecho y agote las vías legales ordinarias, a cuyo efecto se ha establecido un plazo razonable de seis meses para que la persona afectada presente el recurso; sin embargo, también es necesario recordar que a través de la SC 0762/2003-, de 6 de junio, ha establecido que la subregla fijada por el Tribunal respecto a la excepción al principio de inmediatez, señalando que: ‘no es rígida ni cerrada, pues podrá flexibilizarse cuando se hubiese excedido en algunos días y la lesión del derecho fundamental sea evidente y de tal naturaleza que el órgano encargado del control de constitucionalidad no puede ni debe permitir se consume’”.