SCP 0346/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SCP 0346/2021-S3

Fecha: 14-Jul-2021

Fragmento 5

En ese marco, y en coherencia con la línea jurisprudencial existente, respecto al principio de inmediatez la SCP 0237/2021-S3 de 26 de mayo, asumiendo los entendimientos tomados por la jurisprudencia constitucional en cuanto a la diferencia entre flexibilización de plazo y suspensión manifestó que: «Precisando los entendimientos asumidos por la jurisprudencia constitucional respecto al plazo de caducidad en la interposición del amparo constitucional, la SCP 1098/2016-S3 de 10 de octubre, señaló: “El art. 129.II de la CPE, en relación a la inmediatez establece que: ‘La acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computables a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial; asimismo, el art. 55.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), refiere expresamente que: ‘La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computables a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho’”.