Sentencia Constitucional Plurinacional 0037/2021 de 7 de julio
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0037/2021 de 7 de julio

Fecha: 07-Jul-2021

ámbito de control normativo

Efectuada esta distinción en cuanto al objeto de la acción de inconstitucionalidad abstracta en el ámbito de control normativo y el conflicto de competencias –positivo o negativo- entre el nivel central del Estado y las ETA y entre éstas, en el ámbito de control competencial, la jurisprudencia constitucional que antecede ha señalado concluyentemente que mediante el control normativo de constitucionalidad no se podrá dilucidar la titularidad de atribuciones de una entidad sobre determinada materia, por cuanto este aspecto se encuentra dentro del ámbito del conflicto de competencias respectivo, por lo que la acción de inconstitucionalidad abstracta no es la vía idónea para dirimir competencias. La discusión y dilucidación de las cuestiones referidas a la falta de competencia del órgano emisor, debe efectuarse por la vía del conflicto de competencia entre el nivel central del Estado y las ETA y entre estas, y no así por la acción de inconstitucionalidad abstracta. Si bien en ambos casos se refiere a vulneraciones al texto constitucional en su sentido más general, son los presupuestos específicos, que configuran la problemática concreta, los que en definitiva determinan la vía procesal idónea[5]; en esa comprensión la citada AC 004/2010-CA, señala que: