Sentencia Constitucional Plurinacional 0037/2021 de 7 de julio
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0037/2021 de 7 de julio

Fecha: 07-Jul-2021

improcedencia

La suscrita Magistrada expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0037/2021 de 7 de julio, que resolvió declarar la improcedencia de la acción de inconstitucionalidad abstracta presentada por Dámaso Teodoro Ninaja Huanca, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Achocalla del departamento de La Paz, demandando la inconstitucionalidad de la Ley Municipal 068 de 12 de febrero de 2014 de “Delimitación del Área Urbana de       El Alto”, emitida por el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del mencionado departamento, por considerar contrario al art. 158.I.3 y 6 de la CPE, en el entendido que según lo previsto por los arts. 283, 302 y 410 de la Norma Suprema, los gobiernos autónomos municipales no tienen competencias para establecer límites en unidades territoriales.

Ante ese impedimento procesal expuesto, corresponde a este Tribunal Constitucional Plurinacional, declarar su IMPROCEDENCIA, no obstante haberse admitido la acción de inconstitucionalidad abstracta, conforme entendimiento establecido por la jurisprudencia constitucional pronunciada en la SCP 0043/2020 de 16 de diciembre, que textualmente manifestó “… si bien la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional tiene la facultad de contrastar los requisitos de admisibilidad a fin de establecer si conforme a ellos la acción o recurso será o no admitido, ello no impide a que dicha labor pueda ser desplegada luego de su admisión pudiendo el Pleno del Tribunal Constitucional determinar la improcedencia ante el incumplimiento de las condiciones mínimas para un pronunciamiento de fondo del recurso o acción”[7].

En consecuencia, por los razonamientos desplegados precedentemente, a criterio de la suscrita Magistrada, el Tribunal Constitucional Plurinacional debió declarar su improcedencia, no obstante haberse admitido la acción de inconstitucionalidad abstracta, bajo los argumentos desarrollados en el presente Voto Disidente.