Sentencia Constitucional Plurinacional 0037/2021 de 7 de julio
Fecha: 07-Jul-2021
II.2.2.
Los cargos de inconstitucionalidad contra la Ley Municipal 068 de “Delimitación del Área Urbana de El Alto” contenidos en la acción de inconstitucionalidad abstracta, se sustentan en la cita de normas infraconstitucionales (Ley 2337 de 12 de marzo de 2002, Ley 482 de Gobiernos Autónomos Municipales, Ley 2150 de Unidades Político Administrativas de 20 de noviembre de 2000), que sugerirían eventualmente la realización de un control de legalidad, como se concluyó en la SCP 0037/2021 de 7 de julio, objeto de la presente disidencia.
Sin embargo, de una revisión de la misma acción, puede advertirse con claridad que los cuestionamientos formulados se encuentran vinculados a la competencia exclusiva del nivel central o nacional, esto es, la creación de nuevas unidades territoriales y establecer su limites (art. 158.I.3 de la CPE), sobre cuya base se denuncia que en la emisión de la cuestionada ley, se usurpó competencias que no correspondían al nivel municipal.
Enfatiza que en el marco de la Ley 2150, la delimitación de las Unidades territoriales político-Administrativas se efectuara mediante Ley de la Republica, por lo que el procedimiento cumplido para la delimitación del Área Urbana de El Alto plasmado en la Ley 068 de 12 de febrero de 2014, no está en el ámbito de competencia del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz, por cuanto no podía materializarse por medio de una ley dictada por dicho Gobierno municipal, sin haberse efectuado la consulta a los municipios colindantes y remitido los antecedentes a la Asamblea Legislativa Plurinacional, para su sanción. En síntesis, los cargos de inconstitucionalidad cuestionan la competencia de la mencionada Gobernación, por cuanto los gobiernos autónomos municipales no tienen competencias para establecer límites en unidades territoriales.
Así sintetizados los cargos de inconstitucionalidad con relevancia constitucional formulados en la acción de control normativo, pueden advertirse con claridad y precisión que los cuestionamientos conciernen a la discusión, discernimiento, dilucidación, definición de la competencias entre el nivel central y el nivel municipal correspondiente al Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz, relacionado con el ejercicio de las facultades vinculadas a la delimitación de unidades territoriales político-administrativas.
Expuesta la problemática que subyace en la acción de inconstitucional abstracta presentada, conforme al Fundamento Jurídico III.1 de la presente disidencia, la acción de inconstitucional no es el medio idóneo para definir cuestiones de control competencial; en ese entendido el Tribunal Constitucional Plurinacional, se encuentra impedido de ingresar al fondo de la problemática planteada en esta acción, en el ámbito del control normativo y los cuestionamientos formulados en esta acción, no son objeto para resolver a través de este medio en el que se discuta, discierna, dilucida y defina la competencia de la referida Gobernación, relacionado con la delimitación de la delimitación de las Unidades territoriales político-Administrativa.
- Partes:
- improcedencia
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- III.1.
- significa que el orden jurídico y político del Estado está estructurado sobre la base del imperio de la Constitución Política del Estado que obliga por igual a todos, gobernantes y gobernados. Dentro del orden jurídico, la Constitución Política del Estado ocupa el primer lugar, constituyéndose en la fuente y fundamento de toda otra norma jurídica, por lo que toda ley, decreto o resolución debe subordinarse a ella. Lógicamente, la propia Constitución Política del Estado debe prever mecanismos e instituciones que garanticen su cumplimiento, sino su primacía quedaría como una declaración formal, porque siempre podría existir una autoridad u órgano de poder que incumpla sus preceptos
- ámbitos
- En única instancia, los asuntos de puro derecho sobre la inconstitucionalidad de leyes, Estatutos Autonómicos, Cartas Orgánicas, decretos y todo género de ordenanzas y resoluciones no judiciales
- se verifican las condiciones de validez formal y material de las normas jurídicas con las disposiciones constitucionales y de las normas que conforman el bloque de constitucionalidad
- tienen por objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución
- sistema de control normativo de carácter correctivo o a posteriori
- ámbito de control competencial
- se entiende por competencia como la titularidad de atribuciones ejercitables sobre aquellas materias determinadas por la Constitución Política del Estado y la ley
- ámbito de control normativo
- resulta imprescindible e inexcusable verificar previamente si la Ley como texto normativo fue emitido en ejercicio de una competencia constitucionalmente prevista a favor del órgano emisor de la ETA, extremo que no podrá ser dilucidado si no es mediante la vía idónea, esto es conforme a los argumentos y petitorio formulado expresamente por el demandante, el conflicto de competencias entre el nivel central del Estado y el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz
- no cumplen con la carga argumentativa exigida
- único argumento
- falta exposición pormenorizada e individualizada de cada uno de los artículos
- II.2.2.
- 1)
- 2)
- 3)
- el conflicto de competencias entre el nivel central del Estado y las ETA
- mediante control normativo de constitucionalidad no se podrá dilucidar la titularidad de atribuciones de una entidad sobre determinada materia, por cuanto este aspecto se encuentra dentro del ámbito del conflicto de competencias respectivo; consecuentemente, la acción de inconstitucionalidad abstracta no es la vía idónea para dirimir competencias,
- la Comisión de Admisión al admitir la acción realiza un análisis sobre el cumplimiento de requisitos de admisibilidad