Sentencia Constitucional Plurinacional 0037/2021 de 7 de julio
Fecha: 07-Jul-2021
ámbitos
Entre las funciones institucionales esenciales que debe cumplir a través del ejercicio de sus atribuciones -las acciones de inconstitucionalidad, los conflictos de competencia, los recursos constitucionales, las acciones tutelares, las consultas- fijadas en el art. 202 de la CPE, los mismos que integran el sistema de control plural de constitucionalidad, que, si bien no se encuentra dentro una clasificación establecida por norma constitucional o disposición legal, para fines estrictamente pedagógicos, la jurisprudencia constitucional pronunciada en la SCP 0300/2012 de 18 de junio, estableció los siguientes ámbitos: 1) Control tutelar que comprende a las acciones tutelares: de libertad, de amparo constitucional, de protección a la privacidad, de cumplimiento y popular, se incluye en este ámbito el recurso contra resoluciones del órgano legislativo plurinacional que afecten a uno o más derechos y cuya presentación se realiza directamente ante el Tribunal Constitucional Plurinacional; 2) Control competencial que comprende los conflictos de competencias y atribuciones entre órganos del poder público, el gobierno plurinacional, las entidades territoriales autónomas y descentralizadas y entre éstas; el recurso directo de nulidad y los conflictos de competencia entre la jurisdicción indígena originaria campesina y la jurisdicción ordinaria y agroambiental; y, 3) Control normativo que comprende las acciones de inconstitucionalidad abstracta o concreta[2].
- Partes:
- improcedencia
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- III.1.
- significa que el orden jurídico y político del Estado está estructurado sobre la base del imperio de la Constitución Política del Estado que obliga por igual a todos, gobernantes y gobernados. Dentro del orden jurídico, la Constitución Política del Estado ocupa el primer lugar, constituyéndose en la fuente y fundamento de toda otra norma jurídica, por lo que toda ley, decreto o resolución debe subordinarse a ella. Lógicamente, la propia Constitución Política del Estado debe prever mecanismos e instituciones que garanticen su cumplimiento, sino su primacía quedaría como una declaración formal, porque siempre podría existir una autoridad u órgano de poder que incumpla sus preceptos
- ámbitos
- En única instancia, los asuntos de puro derecho sobre la inconstitucionalidad de leyes, Estatutos Autonómicos, Cartas Orgánicas, decretos y todo género de ordenanzas y resoluciones no judiciales
- se verifican las condiciones de validez formal y material de las normas jurídicas con las disposiciones constitucionales y de las normas que conforman el bloque de constitucionalidad
- tienen por objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución
- sistema de control normativo de carácter correctivo o a posteriori
- ámbito de control competencial
- se entiende por competencia como la titularidad de atribuciones ejercitables sobre aquellas materias determinadas por la Constitución Política del Estado y la ley
- ámbito de control normativo
- resulta imprescindible e inexcusable verificar previamente si la Ley como texto normativo fue emitido en ejercicio de una competencia constitucionalmente prevista a favor del órgano emisor de la ETA, extremo que no podrá ser dilucidado si no es mediante la vía idónea, esto es conforme a los argumentos y petitorio formulado expresamente por el demandante, el conflicto de competencias entre el nivel central del Estado y el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz
- no cumplen con la carga argumentativa exigida
- único argumento
- falta exposición pormenorizada e individualizada de cada uno de los artículos
- II.2.2.
- 1)
- 2)
- 3)
- el conflicto de competencias entre el nivel central del Estado y las ETA
- mediante control normativo de constitucionalidad no se podrá dilucidar la titularidad de atribuciones de una entidad sobre determinada materia, por cuanto este aspecto se encuentra dentro del ámbito del conflicto de competencias respectivo; consecuentemente, la acción de inconstitucionalidad abstracta no es la vía idónea para dirimir competencias,
- la Comisión de Admisión al admitir la acción realiza un análisis sobre el cumplimiento de requisitos de admisibilidad