Sentencia Constitucional Plurinacional 0037/2021 de 7 de julio
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0037/2021 de 7 de julio

Fecha: 07-Jul-2021

ámbitos

Entre las funciones institucionales esenciales que debe cumplir a través del ejercicio de sus atribuciones -las acciones de inconstitucionalidad, los conflictos de competencia, los recursos constitucionales, las acciones tutelares, las consultas- fijadas en el art. 202 de la CPE, los mismos que integran el sistema de control plural de constitucionalidad, que, si bien no se encuentra dentro una clasificación establecida por norma constitucional o disposición legal, para fines estrictamente pedagógicos, la jurisprudencia constitucional pronunciada en la SCP 0300/2012 de 18 de junio, estableció los siguientes ámbitos: 1) Control tutelar que comprende a las acciones tutelares: de libertad, de amparo constitucional, de protección a la privacidad, de cumplimiento y popular, se incluye en este ámbito el recurso contra resoluciones del órgano legislativo plurinacional que afecten a uno o más derechos y cuya presentación se realiza directamente ante el Tribunal Constitucional Plurinacional; 2) Control competencial que comprende los conflictos de competencias y atribuciones entre órganos del poder público, el gobierno plurinacional, las entidades territoriales autónomas y descentralizadas y entre éstas; el recurso directo de nulidad y los conflictos de competencia entre la jurisdicción indígena originaria campesina y la jurisdicción ordinaria y agroambiental; y, 3) Control normativo que comprende las acciones de inconstitucionalidad abstracta o concreta[2].