Sentencia Constitucional Plurinacional 0037/2021 de 7 de julio
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0037/2021 de 7 de julio

Fecha: 07-Jul-2021

se entiende por competencia como la titularidad de atribuciones ejercitables sobre aquellas materias determinadas por la Constitución Política del Estado y la ley

En ese marco normativo, la jurisprudencia constitucional pronunciada en el AC 0046/2010-CA de 5 de abril, razonó que se entiende por competencia como la titularidad de atribuciones ejercitables sobre aquellas materias determinadas por la Constitución Política del Estado y la ley; en ese entendido el conflicto de competencias –positivo o negativo- entre el nivel central del Estado y las ETA y entre éstas, tiene por objeto dirimir a qué entidad corresponde la titularidad de atribuciones o facultades -sean éstas legislativas, reglamentarias, ejecutivas, fiscalizadoras o deliberativas- sobre determinada materia, definir las atribuciones asignadas, es decir, debe limitarse a dilucidar a que entidad corresponde determinada competencia[4].

[4] El AC 0046/2010-CA de 5 de abril, citado en la SC 0033/2010 de 20 de septiembre, el AC 0084/2018-CA de 15 de marzo, entre otros, expresa textualmente: “Sobre el particular, se entiende por competencia como la titularidad de atribuciones ejercitables sobre aquellas materias determinadas por la Constitución Política del Estado y la ley; por consiguiente, el conflicto de competencias entre el nivel central del Estado y las ETA y entre éstas, sea positivo o negativo, pretende dirimir a qué entidad corresponde la titularidad de atribuciones o facultades -sean éstas legislativas, reglamentarias, ejecutivas, fiscalizadoras o deliberativas- sobre determinada materia.