SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2021-s3
Fecha: 07-Jul-2021
a)
La accionante a través de su representante sin mandato, ratificó in extenso su demanda de acción de libertad y ampliándola en audiencia, manifestó que: a) No existe libertad de locomoción; ya que, fue internada en la Clínica “Manantial” hace quince días y los gastos médicos fueron pagados por “Miguel Tejerina” quien la abusó sexualmente; empero, pese a que tenía “una alta” no la dejan salir porque no le podían hacer la operación del labio del cual estaría perdiendo líquido y necesita atención inmediata; b) Al momento de realizarse la diligencia de citación en presencia del “auxiliar”, recibieron agresiones y empujones del accionado, quien aludió a las Fuerzas Armadas (FF.AA.) y la Policía, instituciones que no tendrían nada que ver con el proceso o la referida Clínica; y, c) Cita la SC “…0500/218-S, en la cual el tribunal constitucional ya había puesto como antecedentes y ha mencionado que si volviera a ocurrir se podría pasar estos antecedentes al ministerio Publico, (…) entonces señor juez a objeto que no vuelva a suceder esto, es más como la señora madre que no tenía nada que ver estaba también privada de libertad pero gracias a Dios desde que se hiso la notificación el día de ayer logramos que nos boten a todos con suero encima, lo mismo lo puede testificar su oficial de diligencia a objeto que este en una jurisprudencia constitucional y que no vuelva a suceder esta circunstancias, y la señorita ha sido botada no ha sido dado de alta…” (sic); por lo que, solicita se conceda la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Nadie será detenido por deudas
- Que ningún centro hospitalario público o privado, puede retener a un paciente que no pueda cubrir los gastos que ha demandado su curación, u obligarle a permanecer en el mismo para ser tratado médicamente; ya que las obligaciones patrimoniales recaen sobre el patrimonio del deudor y no así sobre la persona
- Los hospitales o clínicas, para el cobro de deudas emergentes de internación y honorarios médicos; es decir, de los gastos realizados en un nosocomio, cuentan con las vías procesales adecuadas para su cobro; por lo que, ante la falta de cancelación de dichos adeudos, no es posible que procedan a la privación de libertad de un paciente, puesto que resulta ser una medida de hecho, que desde ningún punto de vista es aceptable, ya que implica la vulneración del derecho a la libertad, que es tutelado por la justicia constitucional.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte