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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2021-s3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2021-s3

    Fecha: 07-Jul-2021

    I.1.1. Hechos que motivan la acción

    El 21 de junio de 2020, fue trasladada a la Clínica “Manantial”, en estado de inconciencia por haber sido golpeada y abusada sexualmente, al límite de casi perder la vida, “…sin embargo a la fecha se me tiene que realizar una cirugía en la cual el propietario de dicha clínica RONALD QUIROZ se niega a dejarme
    salir…” (sic), porque tendría una deuda de Bs3 600.- (tres mil seiscientos bolivianos); que fue cancelada por su agresor. Pese a ello, no la dejan salir de la mencionada Clínica; además, que ya no le realizan los cuidados correspondientes, dejándola con suero por más de tres días, provocando que entre aire a sus venas debido al envase del referido suero existiendo falta de atención médica; por lo que, su vida corre peligro.

    Indica, que se encuentra diez días sin poder salir de la Clínica, siendo privada de su libertad y, que fue amedrentada con la policía, indicándole que en caso de que no consiga dinero -se asume para pagar- le iría mal, no obstante que su abogado se apersonó a dicha Clínica, siendo agredido verbalmente por el representante de la misma.

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • concedió
    • II.1.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • Nadie será detenido por deudas
    • Que ningún centro hospitalario público o privado, puede retener a un paciente que no pueda cubrir los gastos que ha demandado su curación, u obligarle a permanecer en el mismo para ser tratado médicamente; ya que las obligaciones patrimoniales recaen sobre el patrimonio del deudor y no así sobre la persona
    • Los hospitales o clínicas, para el cobro de deudas emergentes de internación y honorarios médicos; es decir, de los gastos realizados en un nosocomio, cuentan con las vías procesales adecuadas para su cobro; por lo que, ante la falta de cancelación de dichos adeudos, no es posible que procedan a la privación de libertad de un paciente, puesto que resulta ser una medida de hecho, que desde ningún punto de vista es aceptable, ya que implica la vulneración del derecho a la libertad, que es tutelado por la justicia constitucional.
    • III.2.   Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR en parte

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