Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2021-s3
Fecha: 07-Jul-2021
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La impetrante de tutela, a través de su representante sin mandato, alega la lesión de sus derechos a la libertad, a la vida y al debido proceso; dado que, fue trasladada a la Clínica “Manantial”, tras haber sufrido abuso sexual y ser golpeada; sin embargo, al contar con “una alta” no la dejan salir de dicha Clínica porque tendría una deuda de Bs3 600.- (tres mil seiscientos bolivianos), que fue cancelada por su agresor; empero, su vida estaría corriendo peligro debido a que necesitaría cirugía y atención inmediata; además que, recibió maltrato y amedrentamiento por el accionado y tampoco está recibiendo atención médica en la clínica.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Nadie será detenido por deudas
- Que ningún centro hospitalario público o privado, puede retener a un paciente que no pueda cubrir los gastos que ha demandado su curación, u obligarle a permanecer en el mismo para ser tratado médicamente; ya que las obligaciones patrimoniales recaen sobre el patrimonio del deudor y no así sobre la persona
- Los hospitales o clínicas, para el cobro de deudas emergentes de internación y honorarios médicos; es decir, de los gastos realizados en un nosocomio, cuentan con las vías procesales adecuadas para su cobro; por lo que, ante la falta de cancelación de dichos adeudos, no es posible que procedan a la privación de libertad de un paciente, puesto que resulta ser una medida de hecho, que desde ningún punto de vista es aceptable, ya que implica la vulneración del derecho a la libertad, que es tutelado por la justicia constitucional.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte