Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2021-s3
Fecha: 07-Jul-2021
II.1.
II.1. En el expediente remitido a este Tribunal, no se advierte la existencia de antecedentes; ya que, la parte accionante no adjuntó ninguna prueba que sustente lo manifestado; sin embargo, del contenido de la Resolución 07/20 de 3 de julio de 2020, emitida por el Tribunal de garantías exponiendo la problemática constitucional precedentemente desarrollada, así como los argumentos expresados por la prenombrada junto a los razonamientos de la mencionada Resolución; se concluye, que no resulta necesario requerir mayor documentación, en observancia del principio de celeridad y economía procesal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Nadie será detenido por deudas
- Que ningún centro hospitalario público o privado, puede retener a un paciente que no pueda cubrir los gastos que ha demandado su curación, u obligarle a permanecer en el mismo para ser tratado médicamente; ya que las obligaciones patrimoniales recaen sobre el patrimonio del deudor y no así sobre la persona
- Los hospitales o clínicas, para el cobro de deudas emergentes de internación y honorarios médicos; es decir, de los gastos realizados en un nosocomio, cuentan con las vías procesales adecuadas para su cobro; por lo que, ante la falta de cancelación de dichos adeudos, no es posible que procedan a la privación de libertad de un paciente, puesto que resulta ser una medida de hecho, que desde ningún punto de vista es aceptable, ya que implica la vulneración del derecho a la libertad, que es tutelado por la justicia constitucional.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte