SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0283/2021-S2
Fecha: 12-Jul-2021
1)
El accionante a través de su abogado, ratificó los argumentos contenidos en la demanda tutelar; añadiendo que: 1) Néstor Hernán Millares Cárdenas emitió un primer informe de 10 de julio de 2020, solicitando se amplíe la investigación -incluyéndolo en el caso “SC-X 514/20 FIS-SC-SCZ2000022”- que fue observado por el Fiscal de Materia Luis Randy Dávalos Salinas porque “…no puede investigar lo que paso en la FELCC, lo que paso en otra FELN, que no sea este proceso y no sea este hecho…” (sic); por lo que, el demandado nuevamente remitió informe el 3 de agosto de ese año adjuntando ocho elementos probatorios extraídos del caso FIS-SCZ 2000553 que ya fueron valorados y rechazados por otro fiscal y que “no son delitos”; 2) En el mencionado informe el funcionario policial demandado solicitó que se amplíe la investigación y se incluya a su persona por el delito de asociación delictuosa y confabulación; sin embargo; la Ley de Régimen de la Coca y Sustancias Controladas determina que esta es una agravante y no así un delito; 3) Conforme lo establecido en la SC 0044/2010-R de 20 de abril, dentro de los tipos de acción de libertad se encuentra la preventiva, que establece con claridad que la persecución ilegal “…se constituía cuando el Policía, investiga, lo persigue ¿está observando todo lo que hace? Porque busca que se equivoque en algún momento…” (sic) y, 4) Los citados informes de 10 de julio de 2020 y 3 de agosto de igual año, carecen de fundamentación y fueron “introducidos” a un proceso “para hacer vulneratorio” por lo que son nulos de pleno derecho.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, correspondiendo en los casos no vinculados a la libertad utilizar las vías legales pertinentes'
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR