SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0283/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0283/2021-S2

Fecha: 12-Jul-2021

1)

El accionante a través de su abogado, ratificó los argumentos contenidos en la demanda tutelar; añadiendo que: 1) Néstor Hernán Millares Cárdenas emitió un primer informe de 10 de julio de 2020, solicitando se amplíe la investigación          -incluyéndolo en el caso “SC-X 514/20 FIS-SC-SCZ2000022”- que fue observado por el Fiscal de Materia Luis Randy Dávalos Salinas porque “…no puede investigar lo que paso en la FELCC, lo que paso en otra FELN, que no sea este proceso y no sea este hecho…” (sic); por lo que, el demandado nuevamente remitió informe el 3 de agosto de ese año adjuntando ocho elementos probatorios extraídos del caso FIS-SCZ 2000553 que ya fueron valorados y rechazados por otro fiscal y que “no son delitos”; 2) En el mencionado informe el funcionario policial demandado solicitó que se amplíe la investigación y se incluya a su persona por el delito de asociación delictuosa y confabulación; sin embargo; la Ley de Régimen de la Coca y Sustancias Controladas determina que esta es una agravante y no así un delito; 3) Conforme lo establecido en la SC 0044/2010-R de 20 de abril, dentro de los tipos de acción de libertad se encuentra la preventiva, que establece con claridad que la persecución ilegal “…se constituía cuando el Policía, investiga, lo persigue ¿está observando todo lo que hace? Porque busca que se equivoque en algún momento…” (sic) y, 4) Los citados informes de 10 de julio de 2020 y 3 de agosto de igual año, carecen de fundamentación y fueron “introducidos” a un proceso “para hacer vulneratorio” por lo que son nulos de pleno derecho.