SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0283/2021-S2
Fecha: 12-Jul-2021
III.2. Análisis del caso concreto
Lo expuesto en el Fundamento Jurídico precedente, es aplicable a la problemática de exégesis, en la que el accionante denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso en su elemento de no ser procesado más de una vez por el mismo hecho; conforme a los hechos fácticos debidamente precisados en el apartado correspondiente, ceñidos en lo esencial a que, dentro del proceso penal signado con el número de caso “SC-X 514/20 FIS-SC-SCZ2000022”, seguido contra terceras personas por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, Néstor Hernán Millares Cárdenas -hoy demandado- emitió los informes policiales de 10 de julio de 2020 y 3 de agosto de igual año, sugiriendo que se amplíe la investigación y se incluya a su persona por la supuesta comisión del delito de asociación delictuosa y confabulación, previsto en el art. 53 de la L1008, haciendo alusión a elementos probatorios ficticios que ya hubieran sido valorados por otro fiscal; toda vez que, fueron recabados en otro proceso penal que se le habría iniciado, por la presunta comisión de los delitos de enriquecimiento ilícito, incumplimiento de deberes y uso indebido de influencias; el cual mereció resolución de rechazo.
Identificada la problemática jurídica planteada, corresponde señalar que, conforme a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, si bien la naturaleza de esta acción tutelar, es la de proteger los derechos a la vida, a la libertad, tanto física como de locomoción, así como al debido proceso en su núcleo esencial como en los diferentes elementos que lo componen, no toda denuncia de indebido procesamiento puede ser analizada vía acción de libertad; sino sólo a aquellos supuestos en los que, el acto procesal denunciado como lesivo, está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción del impetrante de tutela, por operar como causa para su restricción o supresión; correspondiendo que, en los demás casos de supuestas transgresiones relacionadas al debido proceso, éstas sean reclamadas ante los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa a través de los medios y recursos que prevé la ley.
En ese marco jurisprudencial y de la revisión de los antecedentes que conforman el expediente del caso, se puede evidenciar que si bien los actos denunciados están vinculados a la garantía del debido proceso, no lo están directamente a la libertad física del demandante de tutela; toda vez que, el demandante de tutela identifica como actos vulneratorios los informes policiales de 10 de julio y 3 de agosto, ambos de 2020 emitidos por el demandado, en los que sugiere que se amplíe la investigación del caso “SC-X 514/20 FIS-SC-SCZ2000022” contra su persona, en virtud a elementos probatorios, recabados en otro proceso que se le siguió y mereció resolución de rechazo; extremo que no corresponde ser tutelado a través de la presente vía, puesto que el solicitante de tutela, no se encuentra privado de libertad y tales actos supuestamente lesivos, no constituyen amenaza o causa alguna de restricción de sus derechos a la libertad personal o de locomoción.
Por lo expuesto, en el caso concreto, este Tribunal se encuentra imposibilitado de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada a través de la presente acción de libertad, ello en mérito a que, como se expuso anteriormente, la activación de esta acción tutelar respecto al debido proceso, opera solo cuando está relacionada directamente con el derecho a la libertad; lo contrario constituiría modificar su esencia y ampliar su espectro de acción a aquellos asuntos netamente procedimentales; consecuentemente, corresponde denegar la tutela solicitada, con la aclaración que no se ingresó al análisis de fondo del caso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, correspondiendo en los casos no vinculados a la libertad utilizar las vías legales pertinentes'
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR