SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0283/2021-S2
Fecha: 12-Jul-2021
a)
Luis Randy Dávalos Salinas, Fredy Guzmán Zapata y Félix Gerardo Balderas Arteaga, Fiscales de Materia asignados en comisión al caso “SC-X 514/20 FIS-SC-SCZ2000022”, remitieron informe escrito el 12 de agosto de 2020, cursante a fs. 141 y vta., mediante el cual refirieron: a) Dentro del proceso penal seguido contra José Daniel Escalante Suárez, Carlos Guillermo Mayer y Reimer Villalva Alcocer por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, mediante informe de 10 de julio de 2020, Néstor Hernán Millares Cárdenas, investigador asignado al caso, sugirió la ampliación de denuncia contra Víctor Mirko Via Rojas, José Martín Cardona Lobo y Mariela Vaca Surubi por el supuesto delito de asociación delictuosa y confabulación, encubrimiento y complicidad; el cual fue observado y mediante requerimiento de 15 de igual mes y año se solicitó complementación respecto a cuáles serían los elementos fehacientes que acrediten el nexo causal; y, b) El 3 de agosto de igual data, el prenombrado presentó informe de complementación y sugerencia de ampliación, reiterando que, se logró identificar a varias personas que habrían tenido participación presumible y posible responsabilidad penal; el cual, mereció proveído de 4 del mes y año precitados, donde se le instruyó a la Fiscalía la remisión del cuaderno de investigación para la verificación y análisis de las actuaciones aludidas en el informe mencionado, encontrándose en análisis para su resolución.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, correspondiendo en los casos no vinculados a la libertad utilizar las vías legales pertinentes'
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR