SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0283/2021-S2
Fecha: 12-Jul-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se le inició un proceso penal por la presunta comisión de los delitos de enriquecimiento ilícito, incumplimiento de deberes y uso indebido de influencias signado con el número de caso FIS-SCZ 2000553 y con Número de Registro Judicial (NUREJ) 70282366; el cual, al no existir elementos probatorios, mereció resolución de rechazo; a pesar de ello, dentro del proceso penal “SC-X 514/20 FIS-SC-SCZ2000022” que se encuentra sin control jurisdiccional y del cual “aun” no es parte investigada, Néstor Hernan Millares Cárdenas -hoy demandado- emitió los informes policiales de 10 de julio y 3 de agosto, ambos de 2020, en los que mencionó los mismos elementos de investigación del primer proceso, con el fin que se amplíe la investigación en su contra por los delitos de tráfico de sustancias controladas, asociación delictuosa y confabulación, utilizando elementos ficticios ya valorados por otro fiscal, incitando a un doble juzgamiento, e invocando un derecho penal de autor, no de acto, como manda la legislación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, correspondiendo en los casos no vinculados a la libertad utilizar las vías legales pertinentes'
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR