SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0283/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0283/2021-S2

Fecha: 12-Jul-2021

i)

Néstor Hernán Millares Cárdenas, funcionario policial del GICE Oriente, a través de su abogado, en audiencia solicitó se deniegue la tutela, en mérito a los siguientes argumentos: i) No puede existir legitimación pasiva porque no tiene la facultad para definir si una conducta se encuadra o no en un tipo penal, esa es atribución de la Fiscalía, en ese sentido, un informe policial no puede ser considerado un acto lesivo; ii) Existe sustracción de materia o pérdida de objeto procesal; toda vez que, la comisión de fiscales no dio curso a la solicitud de ampliación de investigación, emitiendo una resolución de rechazo; iii) La demanda tutelar presenta una falta de precisión del derecho vulnerado; puesto que, el impetrante de tutela se encuentra gozando de su libertad y cumpliendo funciones policiales; asimismo, no se precisó qué tipo de acción de libertad se pretende interponer;   iv) La SCP “094/2015-S2” establece que si antes de existir imputación formal, la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, corresponde su denuncia ante el juez de turno, no pudiendo desnaturalizarse a la acción de libertad convirtiéndola en un medio alternativo o paralelo a la jurisdicción ordinaria; y, v) No se vulneró el non bis in ídem puesto que la resolución de rechazo que mereció el hoy demandante de tutela no califica como cosa juzgada formal y material, puesto que puede ser revocada u objetada por el Ministerio de Gobierno.