SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0283/2021-S2
Fecha: 12-Jul-2021
II.1.
II.1. Por informe de 10 de julio de 2020, Néstor Hernan Millares Cárdenas, funcionario policial del GICE Oriente -ahora demandado- e investigador asignado al caso “SC-X 514/20 FIS-SC-SCZ2000022”, sugirió ampliación de la investigación contra Víctor Mirko Via Rojas -hoy solicitante de tutela-, José Martín Cardona Lobo y Mariela Vaca Surubi por la supuesta comisión de los delitos de asociación delictuosa y confabulación, encubrimiento y complicidad (fs. 66 a 76); mismo que mereció requerimiento fiscal de 15 de igual mes y año, a través del cual, los Fiscales de Materia Luis Randy Dávalos Salinas y Fredy Guzmán Zapata solicitaron complementación respecto al nexo causal de cada uno de los prenombrados con los tipos penales investigados (fs. 77 a 78).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, correspondiendo en los casos no vinculados a la libertad utilizar las vías legales pertinentes'
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR