SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0289/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0289/2021-S2

Fecha: 13-Jul-2021

, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada

En ese contexto, resulta necesario que concurra el recurso de apelación incidental planteado ya sea en audiencia de forma oral, o mediante algún escrito y que esté tramitado conforme a procedimiento por la autoridad demandada, para que el superior en grado tenga la posibilidad de verificar los extremos señalados como lesivos y no se produzca una duplicidad de resoluciones en relación a una misma problemática; es así que, no se cuenta con el aludido medio impugnatorio que debió ser activado de forma previa a instaurar la presente acción de defensa; extremo que se corrobora de la revisión de los antecedentes específicamente del Auto Interlocutorio 92/2020, el informe de la autoridad demandada y la Resolución de la Jueza de garantías; a través de los cuales se estableció que no se interpuso recurso alguno, configurándose de esta forma uno de los presupuestos glosados en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional “…Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada  (SCP 0189/2019-S2 [las negrillas nos pertenecen]).