SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0289/2021-S2
Fecha: 13-Jul-2021
III.2. Análisis del caso concreto
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que, Sergio Antonio Mencias Mariaca, Abogado Regional La Paz BIDESA S.A. -en liquidación- mediante Carta Notariada 60 de 30 de julio de 2020, solicitó a Gabriela Mayhua Mamani -accionante-, la entrega del inmueble ubicado en la av. Luis Espinal 150 de la zona de Rio Seco de la ciudad de El Alto, por incumplimiento de la cláusula quinta numeral 2 y 4 del contrato privado de comodato, suscrito el 1 de agosto de 2013 (Conclusión II.1); asimismo, consta Auto Interlocutorio 91/2020 de 11 de agosto, emitido por Milenka Morayma Gutiérrez Antezana, Jueza de Instrucción Penal Segunda -en suplencia legal de su similar Primero- de El Alto del departamento de La Paz, ahora demandada, mediante el cual dispuso el rechazo del incidente opuesto por la impetrante de tutela (Conclusión II.2); la prenombrada autoridad dictó también el Auto Interlocutorio 92/2020 de igual fecha, a través del mismo determinó la detención domiciliaria de la impetrante de tutela, y le otorgó el plazo de setenta y dos horas, para establecer una morada; por cuanto, la que señaló ya no estaría a su disposición, además ordenó su arraigo, le prohibió el contacto con los coimputados específicamente con Isabel Cámara y la constriño a presentar dos garantes personales solventes (Conclusión II.3).
La solicitante de tutela denuncia la vulneración de sus derechos invocados en la presente acción de defensa, alegando que la autoridad demandada emitió el Auto Interlocutorio 92/2020, sin considerar que el delito que se le atribuyó estaba mal tipificado oponiendo un incidente que no fue valorado correctamente; asimismo, a través de dicha resolución se ordenó que en el plazo de setenta y dos horas, desaloje el inmueble que ocupaba; por otro lado, la imputación formal no contaba con los elementos básicos de fundamentación y adecuación penal, situaciones que a su entender le generaron detrimento en el ejercicio de los derechos señalados como lesionados.
Ahora bien, debemos considerar los presupuestos expuestos en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en relación al principio de subsidiaridad excepcional de la acción de libertad, aplicable en los casos donde no se utilizaron de forma previa los medios y/o mecanismos procesales específicos de defensa que revisten la cualidad de ser idóneos, eficientes y oportunos, mismos que deben ser agotados antes de interponer esta acción tutelar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- debe ser aplicada cuando existan medios inmediatos para impugnar los actos supuestamente lesivos
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria’
- es el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar al derecho a la vida, la libertad o constituir una persecución o procesamiento indebido que atente o ponga en peligro el derecho a la libertad
- a través de la presente acción tutelar, previa y necesariamente se debe considerar
- 4. Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- III.2. Análisis del caso concreto
- , se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- CONFIRMAR