SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0289/2021-S2
Fecha: 13-Jul-2021
denegó
La Jueza de Sentencia Penal Cuarta -en suplencia legal de su similar Tercero- de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 03/2020 de 14 de agosto, cursante de fs. 31 a 32, denegó la tutela solicitada, sustentando su decisión con base en los siguientes fundamentos: i) Las resoluciones emitidas por la autoridad a quo son susceptibles de ser impugnadas ante el superior en grado conforme señala el art. 403 del Código de Procedimiento Penal (CPP); ii) La solicitante de tutela en la presente acción de libertad hizo referencia a que existía una ilegalidad respecto a la imputación formal la cual no se evidenció; y iii) Conforme las SSCC 0008/2010-R de 6 de abril y 0080/2010-R de 3 de mayo, corresponde aplicar el principio de subsidiaridad excepcional de esta acción de defensa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- debe ser aplicada cuando existan medios inmediatos para impugnar los actos supuestamente lesivos
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria’
- es el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar al derecho a la vida, la libertad o constituir una persecución o procesamiento indebido que atente o ponga en peligro el derecho a la libertad
- a través de la presente acción tutelar, previa y necesariamente se debe considerar
- 4. Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- III.2. Análisis del caso concreto
- , se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- CONFIRMAR