SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0289/2021-S2
Fecha: 13-Jul-2021
1)
Milenka Morayma Gutiérrez Antezana, Jueza de Instrucción Penal Segunda -en suplencia legal de su similar Primero- de El Alto del departamento de La Paz, por informe escrito presentado el 14 de agosto de 2020, cursante a fs. 6 y vta., manifestó lo siguiente: 1) El 11 de igual mes y año, se tenía programada audiencia para resolver el incidente formulado por la ahora accionante, el cual fue rechazado; celebrándose posterior a ello, el verificativo para considerar la aplicación de medidas cautelares, actuado donde dispuso la detención domiciliaria de la prenombrada; 2) Ninguna de las partes procedió a reservar o anunciar apelación en ese acto procesal; 3) La impetrante de tutela estaba aún dentro del plazo para presentar dicho recurso de manera escrita; 4) Cursa en el cuaderno de control jurisdiccional memorial de BIDESA S.A. -victima-, aludiendo que el 29 de julio de idéntico año, se diligencio en el inmueble ubicado en la av. Luis Espinal 150 de la zona Rio Seco de la ciudad de El Alto, carta notariada remitida por dicha entidad financiera a la peticionante de tutela, solicitando la entrega de la vivienda objeto de comodato; y, 5) Si bien la acción de libertad protege el derecho a la vida, el Auto Interlocutorio 92/2020, no vulneró el mismo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- debe ser aplicada cuando existan medios inmediatos para impugnar los actos supuestamente lesivos
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria’
- es el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar al derecho a la vida, la libertad o constituir una persecución o procesamiento indebido que atente o ponga en peligro el derecho a la libertad
- a través de la presente acción tutelar, previa y necesariamente se debe considerar
- 4. Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- III.2. Análisis del caso concreto
- , se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- CONFIRMAR