Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0289/2021-S2
Fecha: 13-Jul-2021
II.2.
II.2. Consta Auto Interlocutorio 91/2020 de 11 de agosto, emitido por Milenka Morayma Gutiérrez Antezana, Jueza de Instrucción Penal Segunda -en suplencia legal de su similar Primero- de El Alto del departamento de La Paz, ahora demandada, mediante el cual dispuso el rechazo del incidente opuesto por la impetrante de tutela (fs. 19 a 20).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- debe ser aplicada cuando existan medios inmediatos para impugnar los actos supuestamente lesivos
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria’
- es el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar al derecho a la vida, la libertad o constituir una persecución o procesamiento indebido que atente o ponga en peligro el derecho a la libertad
- a través de la presente acción tutelar, previa y necesariamente se debe considerar
- 4. Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- III.2. Análisis del caso concreto
- , se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- CONFIRMAR