SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0289/2021-S2
Fecha: 13-Jul-2021
a)
La accionante a través de su representante, ratificó los términos del memorial de acción de libertad, y ampliándolos, expresó que: a) La imputación formal emitida por el Fiscal de Materia asignado al caso, no contaba con los fundamentos básicos, violentando de esa forma su seguridad jurídica y el principio de legalidad; b) El tipo penal de hurto que se investigaba fue cambiado a su modalidad con agravante atentando así contra su libertad al incrementarse el rango de años de una posible pena; c) Se resolvió el desalojo en setenta y dos horas, no solo de su persona sino de los hijos menores que tiene bajo su cuidado, en desconocimiento del procedimiento propio de ese tipo de decisión, y del Decreto Supremo (DS) 4196 de 17 de marzo de 2020, que declaró emergencia sanitaria por la pandemia del COVID-19, además se estableció que hasta enero de 2021 “…no se podría cambiar la circunstancia de vida por el momento de las personas…” (sic); d) Sufrió violencia económica “…por restringir el ingreso para la subsistencia de la familia de [su] defendida…”; y e) Sin contar con la debida sentencia se pretendió desalojarla.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- debe ser aplicada cuando existan medios inmediatos para impugnar los actos supuestamente lesivos
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria’
- es el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar al derecho a la vida, la libertad o constituir una persecución o procesamiento indebido que atente o ponga en peligro el derecho a la libertad
- a través de la presente acción tutelar, previa y necesariamente se debe considerar
- 4. Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- III.2. Análisis del caso concreto
- , se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- CONFIRMAR