SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0293/2021-S4
Fecha: 02-Jul-2021
concedió
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Resolución 0031/2020 de 19 de agosto, cursante de fs. 46 a 49 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo la entrega de una llave al accionante, en el plazo de veinticuatro horas, permitiendo su ingreso al cuarto que ocupa, bajo los siguientes fundamentos: 1) Ante la ausencia del demandado a la audiencia y la falta de prueba de descargo frente a lo expuesto por el impetrante de tutela, no existe duda de que este, aplicó “justicia por mano propia” (sic), al haber efectuado el cambio de chapas del inmueble donde el accionante ocupa una habitación en alquiler; y, 2) El demandado debió acudir ante la justicia ordinaria a efectos de lograr el cumplimiento del acta de conciliación y no dejar desprotegido al solicitante de tutela, y menos en pandemia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- En caso de incumplimiento de lo acordado el convocado ROBERTO VIVANCO LINO, se SOMETERÁ AL DESALOJO Y/O DESAPODERAMIENTO PREVISTO EN EL PROCESO DE EJECUCIÓN
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- De manera general, cuando los particulares o el Estado invocando supuesto ejercicio legítimo de sus derechos o intereses adoptan acciones vinculadas a medidas o vías de hecho en cualesquiera de sus formas
- III.2. De la protección de derechos en época de pandemia
- III.2.1.
- III.2.2. Normativa nacional relevante
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR