SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0293/2021-S4
Fecha: 02-Jul-2021
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante alegó la vulneración de su derecho a la vivienda, al debido proceso “EN SU ARISTA SER PROCESADO EN LAS FORMAS ESTABLECIDAS POR LEY” (sic) y a la defensa, bajo el argumento de que el demandado, cambió arbitrariamente la chapa de la puerta principal del domicilio donde tiene alquilado un ambiente para vivienda; negándole así, acceder a sus enceres personales; y a pernoctar en la intemperie, sin considerar la pandemia; haciendo justicia por mano propia (sic), al omitir el uso de mecanismos legales que le permitan presentar sus justificativos en contra del desalojo del que fue víctima.
Ahora bien, precisada la problemática formulada en la presente acción tutelar en la que se alega que la medida adoptada por el ahora demandado vulneraría derechos fundamentales del impetrante de tutela; corresponde a continuación ingresar al análisis de fondo, tarea que será desarrollada a continuación.
Así, una vez revisados los antecedentes que cursan en el expediente, se evidencia que el 12 de marzo de 2020, tanto el solicitante de tutela como el demandado, acudieron a la oficina de Conciliación del Juzgado Público Civil y Comercial Quinto del departamento de Cochabamba, debido al cambio de la chapa de la puerta de acceso a la vivienda, donde el primero de los citados ocupa una habitación en alquiler; medida de hecho ejecutada por el propietario; con la finalidad de acordar la entrega de la llave que le permita el ingreso a la habitación aludida; instancia en la que se acordó en la entrega de la misma pasados quince días; de tal manera que, homologado el documento que emergió de dicho acto por parte del Juez a cargo del Juzgado referido, se cumplió con la entrega de la llave al afectado; estableciéndose además, que en caso de incumplimiento de lo acordado por parte del accionante, este se sometería al desalojo y/o desapoderamiento previsto en proceso de ejecución.
Habiéndose dispuesto cuarentena rígida en el país a raíz de la declaratoria de emergencia nacional por la presencia del COVID-19, no le fue posible cumplir con las condiciones y plazos aludidos. No obstante, el 1 de junio de 2020, habiéndose dispuesto cuarentena dinámica en el departamento de Cochabamba, salió del inmueble con la finalidad de trabajar; sin embargo, al retornar al domicilio se percató que la chapa de la puerta principal había sido nuevamente cambiada, lo que provocó que este, durmiera a la intemperie y no tenga acceso a sus pertenencias.
En virtud a lo señalado, el 13 de agosto de 2020, en compañía del Notario de Fe Pública 24 de Cochabamba, se constituyó en el domicilio ubicado en la calle Haití 489 –de propiedad del demandado–, oportunidad en la cual, verificaron que la llave que éste tenía en su poder, no abría la puerta del domicilio indicado, impidiéndose con ello su ingreso.
Previo a analizar la problemática planteada, resulta necesario recordar que, tal como se explicó en los Fundamentos Jurídicos precedentes, la acción de amparo constitucional se constituye en el mecanismo de protección inmediato e idóneo para contrarrestar los abusos contrarios al orden constitucional y el ejercicio de la justicia por mano propia, es decir, frente a la comisión de medidas de hecho, definidas como los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa por mano propia con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda la acción de amparo constitucional por vulnerar derechos fundamentales y/o garantías constitucionales, haciendo abstracción del principio de subsidiariedad inclusive, cuando se trate de desalojos extrajudiciales de viviendas; entre otros supuestos, desconociendo que existen mecanismos legales y autoridades competentes en el orden constitucional para la solución de sus conflictos, excluyen el derecho a la jurisdicción o acceso a la justicia del afectado, que se constituye en el primer derecho fundamental común vulnerado en acciones vinculadas a medidas de hecho en cualesquiera de sus formas.
En ese contexto, demostrada la existencia de un vínculo de inquilinato entre el impetrante de tutela y el demandado, a través del Acta de Acuerdo Total de Conciliación 05/2020 de 12 de marzo; por la que, se procuró una solución, respecto pagos pendientes, el acceso a la habitación alquilada y la entrega definitiva de esta; es que, se tiene acreditada la titularidad del derecho que se invoca como vulnerado, que es el derecho a la vivienda; por lo que, tomando en cuenta el Acta de verificación 03/2020 de 13 de agosto elaborado por el Notario de Fe Pública 24 de Cochabamba, quien constituido en el domicilio del demandado, corroboró que la llave otorgada al solicitante de tutela no abría la puerta principal de la vivienda referida, evidenciando que este no podía ingresar a la habitación que alquilaba; y, que el demandado no ha demostrado el cese la medida asumida; al haberse restringido el acceso a la misma a sabiendas que la finalidad de la ocupación del espacio alquilado persigue ese fin –es decir, vivir en ella–, es que se tiene demostrada la vulneración de dicho derecho.
Ahora bien, conforme al razonamiento señalado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, el cambio arbitrario de la chapa de la puerta principal de acceso a la vivienda en la que el accionante alquila una habitación, constituye una medida de hecho; ya que el demandado omitió recurrir a mecanismos legales que anteriormente ya fueron activados para la solución del conflicto del que emergió para con el impetrante de tutela, de donde se evidencia que el demandado también vulneró con ello, su derecho al debido proceso; y por ende, a la defensa; ya que, si este consideraba incumplido el acuerdo conciliatorio arribado entre ambas partes, debió solicitar a la autoridad jurisdiccional a cargo de la tramitación de la causa, el desalojo correspondiente y/o la emisión de la orden de desapoderamiento para tal efecto; instancia en la que, el solicitante de tutela pueda exponer sus alegatos de defensa; permitiendo el ejercicio pleno de los derechos de las partes involucradas, más aun considerando la situación de pandemia y emergencia sanitaria que viene atravesando el país, que como bien se señaló en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, resulta primordial la adopción de medidas adicionales para la protección de los derechos que se ven limitados a causa de las restricciones impuestas para evitar la propagación del COVID-19.
En consecuencia, al haberse evidenciado la concurrencia de medidas de hecho ejercidas por el demandado, conforme al art. 39 del Código Procesal Constitucional (CPCo), corresponderá a la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba que conoció la presente acción en primera instancia, proceder a la calificación de los daños y perjuicios emergentes del acto lesivo denunciado previa su acreditación fehaciente; asimismo, con relación al pago de costas y costos procesales, corresponde su pago como resultado de la concesión de la tutela, que comprenderá los honorarios profesionales y los gastos inherentes a la tramitación de la presente acción de defensa, averiguables en ejecución de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- En caso de incumplimiento de lo acordado el convocado ROBERTO VIVANCO LINO, se SOMETERÁ AL DESALOJO Y/O DESAPODERAMIENTO PREVISTO EN EL PROCESO DE EJECUCIÓN
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- De manera general, cuando los particulares o el Estado invocando supuesto ejercicio legítimo de sus derechos o intereses adoptan acciones vinculadas a medidas o vías de hecho en cualesquiera de sus formas
- III.2. De la protección de derechos en época de pandemia
- III.2.1.
- III.2.2. Normativa nacional relevante
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR