SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0293/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0293/2021-S4

Fecha: 02-Jul-2021

III.2.1.

Los efectos que ha producido el Coronavirus – COVID-19- en el mundo, los países americanos y Bolivia, son de gravedad, puesto que tiene un alcance que repercute a nivel político, económico y social; crisis que estalló en China el 31 de diciembre de 2019 y desde entonces se ha vivido una propagación ascendente y continuada, que tuvo sus picos altos en Europa y en América, donde se presentan la mayor cantidad de contagios y fallecimientos.

Según, el Ministerio de Sanidad de España, “El 31 de diciembre de 2019, la Comisión Municipal de Salud y Sanidad de Wuhan (provincia de Hubei, China) informó sobre un grupo de 27 casos de neumonía de etiología desconocida, con una exposición común a un mercado mayorista de marisco, pescado y animales vivos en la ciudad de Wuhan, incluyendo siete casos graves. El inicio de los síntomas del primer caso fue el 8 de diciembre de 2019. El 7 de enero de 2020, las autoridades chinas identificaron como agente causante del brote un nuevo tipo de virus de la familia Coronaviridae que posteriormente ha sido denominado SARS-CoV-2, cuya secuencia genética fue compartida por las autoridades chinas el 12 de enero del referido año.

“Desde el inicio de la emergencia sanitaria global, los esfuerzos en las Américas para detener el virus y su enfermedad se han visto negativamente afectados por el contexto propio del continente, anterior a la pandemia, incluyendo la discriminación, la pobreza, la desigualdad, la debilidad estructural de los sistemas públicos de salud y, muchas veces, la falta de estabilidad política e institucional. Estos factores han dificultado la eficacia de las medidas de confinamiento y distanciamiento social y otras acciones en concordancia con el Reglamento Sanitario Internacional (RSI) y las recomendaciones emitidas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS)”[2], En Bolivia, el 10 de marzo de 2019, se detectaron los dos primeros según informo el entonces Ministro de Salud Aníbal Cruz, en una conferencia el 11 de marzo de 2019[3], desde entonces los casos están en alza en todos sus departamentos.

En este contexto, se emitió el Decreto Supremo (DS) de 4179 de 12 de marzo de 2020, que tomando en cuenta lo previstos en los arts. 35I, 37, 108 núm. 11 de la CPE; 2, 5 núm. 1, 32, 36 inc. e), 39 núm. 1 inc. a) de la Ley 602 de 14 de noviembre de 2019 y el 100.I de la Ley 031 de 19 de julio de 2010; declaró la situación de emergencia nacional ante la presencia del brote de Coronavirus (COVID-19) y fenómenos adversos reales e inminentes provocados por amenazas: naturales, socio-naturales y antrópicas, en el territorio nacional, autorizando a las instituciones, entidades públicas y las entidades territoriales autónomas, en el marco de sus atribuciones y competencias, realizar los ajustes presupuestarios correspondientes para la atención de tal emergencia, disponiendo además, que las instituciones, entidades del nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, cuando corresponda, podrán solicitar al Ministerio de Defensa, a través del Viceministerio de Defensa Civil, el apoyo y soporte correspondiente, en el marco del art. 5 núm. 4 de la Ley 602; y que para el cumplimiento de dicho Decreto Supremo, los Ministerios que conforman el Consejo Nacional para la Reducción de Riesgos, Atención de Desastres y/o Emergencias –CONARADE–, podrán solicitar al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la asignación de recursos en el marco del Plan Nacional de Emergencia 2020, debiendo además, las y los Ministros de Estado en sus respectivas Carteras, para que en el marco de sus atribuciones y competencias puedan adoptar las medidas necesarias de prevención y atención para evitar la expansión del COVID-19.

Posteriormente, mediante DS 4196 de 17 de marzo de 2020, se declaró la emergencia sanitaria nacional y cuarentena en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, contra el brote del COVID-19; disponiendo la aplicación de la medida de cuarentena por la que todos los estantes y habitantes del Estado Plurinacional de Bolivia deberán permanecer en sus domicilios a partir de las 17:00 horas hasta las 05:00 horas del día siguiente, estableciendo algunas excepciones, imponiendo un criterio de temporalidad de la medida al determinar que la emergencia sanitaria nacional y cuarentena en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, regirá a partir de la publicación del presente Decreto Supremo hasta el 31 de marzo de 2020; estableciendo además un horario de atención al público en locales y establecimientos comerciales y la prohibición de todas las reuniones y actividades sociales, culturales, deportivas, religiosas y otras que impliquen aglomeración de personas, así como el cierre de fronteras en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, que no incluía a ciudadanas bolivianas, bolivianos y residentes que retornen a territorio boliviano, mismos que deberán cumplir el protocolo y procedimientos del Ministerio de Salud y otras excepciones detalladas en el citado Decreto Supremo.