SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0294/2021-S2
Fecha: 13-Jul-2021
1)
Gilberto Molina Roca, Director Departamental de Educación de Santa Cruz, a través de su apoderado legal, mediante informe escrito presentado el 6 de octubre de 2020, cursante a fs. 40 y vta. y en audiencia solicitó se declare improcedente la acción de amparo constitucional, en mérito a los siguientes argumentos: 1) La referida institución al igual que el Órgano Judicial como las entidades públicas, por la emergencia sanitaria no trabajó normalmente, sino, tenían asistencia por días; razón por la cual, no se respondió a los memoriales presentados por el accionante; sin embargo, exhibió en este acto procesal la respuesta a los mismos cuya documentación que acompañó fue analizado por la Unidad Jurídica de la entidad, verificando que se declaró admisible e improcedente una apelación, luego planteó otra acción tutelar contra el ex Director Departamental de Educación que se declaró improcedente; y, 2) Se requiere otros elementos que demuestren cuáles fueron los perjuicios ocasionados al demandante de tutela; por lo que, le hacen llegar la contestación, reiterando que no se atendió de manera continua y oportunamente a los usuarios por la emergencia sanitaria de la pandemia por COVID-19 que se está atravesando.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Alcances y ámbito de protección del derecho de petición
- toda solicitud o petición efectuada en forma oral o escrita, ante una autoridad pública o particular amerita una respuesta fundamentada sea positiva o negativa emitida dentro de un plazo razonable u oportuno
- III.2. Protección especial que brinda el Estado a las personas adultas mayores
- Fragmento 14
- III.3.
- Fragmento 16