SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0294/2021-S2
Fecha: 13-Jul-2021
concedió
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante la Resolución 86 de 6 de octubre de 2020, cursante de fs. 47 a 49, concedió la tutela solicitada, ordenando que la autoridad demandada en el día notifique al accionante con la respuesta a sus memoriales. Asimismo, se exhortó que en lo posterior debe dar cumplimiento al fallo constitucional a las peticiones que realice al demandante de tutela, debiendo responderlas en el plazo de veinticuatro horas, de manera fundamentada, con los siguientes argumentos: i) El accionante es una persona adulta mayor; por lo que, goza de una protección reforzada por parte del Estado, en cuyo mérito merece tener una atención prioritaria con calidez y respeto; ii) En el escrito de 14 de agosto del mismo año, el impetrante de tutela señaló como domicilio procesal, su correo digital y número de celular a fines de su notificación; sin embargo, hasta el momento no tuvo ninguna respuesta a sus requerimientos; empero, en audiencia de garantías la parte demandada presentó la contestación de 10 de septiembre de igual año, advirtiendo que hasta hoy transcurrieron más de veinte días sin haberle hecho conocer la respuesta a su petición; y, iii) El trabajar un día sí y otro no, ello no significa que se restrinjan los derechos fundamentales de las personas y si presentó el memorial en época de pandemia consignando su correo digital y su número de celular, era obligación de la Dirección Departamental de Educación de Santa Cruz, comunicar la respuesta por esos medios, al no hacerlo no respetó su derecho a la petición ni tampoco consideró su condición de grupo vulnerable, siendo viable la concesión de la tutela, más aún si le están pidiendo la Sentencia emitida por el Juez de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz previamente a la contestación, debiendo en lo sucesivo responder a las solicitudes en el término de veinticuatro horas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Alcances y ámbito de protección del derecho de petición
- toda solicitud o petición efectuada en forma oral o escrita, ante una autoridad pública o particular amerita una respuesta fundamentada sea positiva o negativa emitida dentro de un plazo razonable u oportuno
- III.2. Protección especial que brinda el Estado a las personas adultas mayores
- Fragmento 14
- III.3.
- Fragmento 16