SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0294/2021-S2
Fecha: 13-Jul-2021
Fragmento 14
De los antecedente procesales, se constata que el accionante interpuso la presente acción de amparo constitucional, alegando que el Gilberto Molina Roca, Director Departamental de Educación de Santa Cruz -ahora demandado-, vulneró su derecho a la petición; toda vez que, no dio respuesta a su memorial de 14 de agosto de 2020, por el cual solicitó que en cumplimiento del Auto de Vista 19, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento en la demanda de reparación de daño civil contra Rodolfo Miguel Alborta y Hermenegildo Cruz Condori, determinó que sus salarios devengados correspondientes desde abril de 2012 hasta abril de 2014, le sean cancelados en la suma de Bs175 223,88.-, reiterando mediante escrito presentado el 8 de septiembre de igual año, que dicha autoridad se pronuncie sobre su petición, que tampoco mereció contestación alguna (Conclusiones II. 1 y 2).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Alcances y ámbito de protección del derecho de petición
- toda solicitud o petición efectuada en forma oral o escrita, ante una autoridad pública o particular amerita una respuesta fundamentada sea positiva o negativa emitida dentro de un plazo razonable u oportuno
- III.2. Protección especial que brinda el Estado a las personas adultas mayores
- Fragmento 14
- III.3.
- Fragmento 16