SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0299/2021-S2
Fecha: 15-Jul-2021
1)
Ronald Martín Baldivieso Flores, Vocal de la Sala Familiar Niñez y Adolescencia Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante informe escrito presentado el 3 de septiembre de 2020, cursante a fs. 37 y vta., manifestó que: 1) La accionante en su recurso de apelación refirió la supuesta solicitud de nombramiento de un perito, aspecto que no es evidente; dado que, ese extremo no fue resuelto por la Jueza de la causa; por el contrario, lo que pidió en su oportunidad era la participación de un consultor técnico, intentando confundir a sus autoridades en la emisión del Auto de Vista cuestionado; y, 2) No se vulneró el debido proceso por falta de motivación o el derecho a recurrir; sino pese que el mencionado recurso fue inicialmente rechazado por la autoridad inferior, el mismo se resolvió ingresándose a su consideración.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de las terceras interesadas
- I.2.4. Participación de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- III.2. Análisis del caso concreto
- carece de una adecuada expresión de agravios
- CONFIRMAR